Recordamos que el 30 de junio vence el plazo para que los trabajadores autónomos actualicen su categoría ante la AFIP, de acuerdo con lo establecido por la resolución general (AFIP) 2217.
Este trámite se realiza a través de la página Web de la AFIP, en el servicio denominado "Padrón único de contribuyentes", opción "Empadronamiento/Autónomos", accediendo a la opción "Categorización anual autónomos", para lo cual se debe contar con la Clave Fiscal otorgada por dicho organismo.
Los siguientes casos no están obligados a realizar la recategorización anual:
• Jugadores de fútbol, miembros de cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el decreto 1212/2003, del 19 de mayo de 2003, y su reglamentación.
• Amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la ley 24828.
• Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma (jubilados).
• Afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos (Tabla IV, Anexo II, D. 1866/2006).
Recordamos que la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría del trabajador autónomo declarada anteriormente.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual tienen efectos para los períodos mensuales devengados por el período junio a mayo del año siguiente, ambos inclusive.
Este trámite se realiza a través de la página Web de la AFIP, en el servicio denominado "Padrón único de contribuyentes", opción "Empadronamiento/Autónomos", accediendo a la opción "Categorización anual autónomos", para lo cual se debe contar con la Clave Fiscal otorgada por dicho organismo.
Los siguientes casos no están obligados a realizar la recategorización anual:
• Jugadores de fútbol, miembros de cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el decreto 1212/2003, del 19 de mayo de 2003, y su reglamentación.
• Amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la ley 24828.
• Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma (jubilados).
• Afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos (Tabla IV, Anexo II, D. 1866/2006).
Recordamos que la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría del trabajador autónomo declarada anteriormente.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual tienen efectos para los períodos mensuales devengados por el período junio a mayo del año siguiente, ambos inclusive.