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COMERCIO. SEGURO DE VIDA DE CONVENIO. CONTRATACIÓN. OBLIGATORIEDAD. EXCEPCIONES POR LÍMITE DE EDAD. IMPROCEDENCIA

¿Existe algún límite de edad para la contratación del Seguro de Vida Obligatorio del convenio de comercio, (CCT 130/1975)?

El artículo 95 del citado convenio establece que el personal sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de este convenio colectivo de trabajo, será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio, que cubrirá los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país).

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