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Deducciones. Deducción de gastos por pago a proveedores sujetos al régimen de monotributo. Artículo 30, primer párrafo del Anexo de la ley 24977.

Con el propósito de atenuar sus consecuencias, en la resolución general 619/1999 se dispuso que las limitaciones establecidas en el artículo 30 de la ley 24977 no serían de aplicación en caso de que las operaciones realizadas con contribuyentes monotributistas tuvieran carácter “recurrente”, entendiendo por tales a más de 10 locaciones o prestaciones o 24 compras realizadas con el mismo sujeto proveedor. Por “operación” debe entenderse toda prestación discriminada que haya sido objeto de un contrato, se le haya asignado un precio determinado y por cuyo cumplimiento deba emitirse una factura; o las prestaciones sucesivamente cumplidas en el curso de un contrato de ejecución continuada cuya ejecución parcial dé lugar a pagos parciales; aunque también es concebible que, según la intención común de las partes, la operación consista en la construcción de la obra íntegra en los términos pactados o la realización completa de los trabajos; sin que, en abstracto, tampoco quepa excluir de plano la posibilidad de que en una factura se individualicen varias operaciones.

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