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Bienes personales. Responsable sustituto de acciones y participaciones societarias.

¿Cuál es el tratamiento del saldo acreedor de las cuentas particulares de los socios de una SRL?

Las participaciones sociales se valuarán por diferencia entre activo y pasivo de la sociedad correspondiente a 31/12 del año respectivo - art. 22, inc. h) de la ley de bienes personales y del artículo incorporado continuación del primer artículo incorporado sin número a continuación del art. 20 de DR-. Cuando la fecha de cierre de ejercicio de la sociedad no coincida con el 31/12 del año respectivo, se deberá sumar o restar al patrimonio neto, los aumentos y disminuciones de capital, verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las sociedades y el 31/12 del período fiscal por el cual se liquida el impuesto.
Los aumentos de capital son los aportes (incluidos los aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones) producidos entre la fecha de cierre del ejercicio comercial y el 31/12. Las disminuciones son los dividendos en efectivo o en especie y las utilidades distribuidas.
Es decir, que se deben sumar los aumentos y deducir las disminuciones indicadas. No se deben sumar o restar las cuentas particulares. El socio es quien deberá declarar la cuenta particular en su declaración jurada individual, cuando ésta sea un crédito para el mismo.

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