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Empleados de Comercio, CCT 130/1975. Nuevo Acuerdo salarial. Liquidación de haberes

EMPLEADOS DE COMERCIO. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ABRIL/2009. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

INTRODUCCIÓN

El jueves 30 de abril de 2009, se firmó el nuevo acuerdo de recomposición salarial para los empleados de comercio comprendidos dentro de la convención colectiva de trabajo 130/1975, el cual fue homologado mediante la resolución 570/2009.

Por el mencionado acuerdo se convienen, entre los aspectos más relevantes, una asignación no remunerativa de $ 300 mensual, la prórroga de las asignaciones no remunerativas convenidas en el año 2008 y nuevas escalas salariales que serán de aplicación a partir de enero y febrero de 2010, las cuales serán objeto de estudio en el presente trabajo.

PRÓRROGA DE ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS

Comenzamos recordando que en el mes de abril 2008, las partes llegaron a un acuerdo de recomposición salarial homologado por la resolución (ST) 510/2008, en el cual, entre otros aspectos, se estableció otorgar sumas de carácter no remuneratorias (20% de incremento sobre todos los conceptos remuneratorios más $ 100, ambos de carácter no remuneratorio).

En el mencionado acuerdo, se estableció que estos importes tendrían carácter no remuneratorio y se incorporarían al básico de convenio de cada categoría a partir del mes devengado abril 2009.

Ahora bien, mediante el nuevo acuerdo de recomposición salarial las partes convinieron que las sumas de carácter no remunerativo otorgadas a partir del mes de abril 2008 seguirán siendo no remunerativas hasta el 31 de diciembre de 2009.

Por consiguiente, a partir del mes de enero 2010, estas sumas no remunerativas se integrarán a la remuneración del trabajador en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.

Tener en cuenta

Topes indemnizatorios: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la resolución (ST) 658/2008 determinó los topes indemnizatorios que iban a ser aplicables a partir del mes de abril 2009. Como consecuencia del nuevo acuerdo de recomposición salarial, estos topes indemnizatorios serán de aplicación recién a partir del mes de enero 2010.

NUEVA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo acuerdo de recomposición salarial, es el otorgamiento de una asignación no remunerativa de $300 (pesos trescientos) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/1975. La asignación no remunerativa deberá incluirse en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”.

El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

Tener en cuenta

Trabajadores a tiempo parcial: recordamos que aquellos trabajadores que se desempeñen por encima de las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad recibirán una remuneración equivalente a aquella que reciben los trabajadores que realizan jornada completa (art. 92 ter, LCT), aplicándose el mismo criterio para el otorgamiento de la asignación no remunerativa.

Adicional Presentismo: Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975.

Vigencia

El otorgamiento de la asignación no remunerativa de $ 300 comienza con el mes devengado abril 2009 y continuará otorgándose de manera mensual hasta el mes devengado enero 2010 inclusive.

Luego, a partir del mes devengado febrero 2010, esta asignación no remunerativa se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo.

Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas de manera anticipada. Como así también será considerado pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o acuerdo colectivo de nivel superior.

Régimen de absorción

La asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del mes de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en el mismo carácter y naturaleza referida otorgue el gobierno, mediante ley o decreto.

Cronograma de pagos de asignaciones no remunerativas

A continuación, describiremos de un modo práctico, los meses en los cuales se deberán abonar a los trabajadores las diferentes asignaciones no remunerativas convenidas en los acuerdos de abril 2008 y abril 2009, como así también los porcentajes correspondiente para calcular la asignación no remunerativa compensatoria del Sueldo Anual Complementario (SAC), hasta el momento en que ambas se incorporan al salario del trabajador:


Acuerdo Abril 2008

Acuerdo Abril 2009

2009

Abril

ANR

ANR

Mayo

ANR

ANR

Junio

ANR

ANR (SAC): 50%

ANR

ANR (SAC): 25%

Julio

ANR

ANR

Agosto

ANR

ANR

Setiembre

ANR

ANR

Octubre

ANR

ANR

Noviembre

ANR

ANR

Diciembre

ANR

ANR (SAC): 50%

ANR

ANR (SAC): 50%

2010

Enero

Remunerativo

ANR

Febrero y sig.

Remunerativo

Remunerativo

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Tanto las asignaciones no remunerativas correspondientes al año 2008 prorrogadas hasta diciembre 2009 inclusive, como la nueva asignación no remunerativa de $ 300, devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y los aportes del trabajador con destino al Sindicato de Comercio (SEC) y a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) establecido por el artículo 100 del convenio colectivo 130/1975, sobre sus montos nominales.

Las novedades del presente acuerdo al respecto son:

· El cómputo de todas estas asignaciones no remunerativas como base de cálculo para la contribución con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) y;

· El aporte extraordinario por parte de los trabajadores a la Obra social de Empelados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

Contribución INACAP

Como mencionamos, para determinar la base de cálculo para obtener el importe correspondiente a la contribución al INACAP por cada trabajador, a partir del devengado abril 2009 se deberá considerar la suma de los importes no remunerativos acordados en los años 2008 y 2009.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la contribución del INACAP es equivalente al 0,5 % del sueldo básico de convenio de la categoría convencional “Maestranza A” inicial, según lo establecido por el acuerdo de partes homologado por resolución (ST) 600/2008, y que, a partir del mes de abril 2009 se devengará la contribución al INACAP sobre las asignaciones no remunerativas mencionadas, el importe final de la contribución por trabajador es el siguiente(2):


Base de cálculo

% aporte INACAP

Cuota INACAP

Maestranza A inicial

$ 1.293,65

0,5 %

$ 6,47

Asignaciones no remunerativas abril 2008

$ 358,73

0,5 %

$ 1,79

Asignación no remunerativa Abril 2009

$ 300,00

0,5 %

$ 1,50

Total Cuota INACAP (por Trabajador)

$ 9,76

Aporte extraordinario OSECAC

Asimismo, las partes acordaron un aporte de los trabajadores mercantiles encuadrados en el convenio colectivo 130/1975 y beneficiados con el presente acuerdo de carácter extraordinario y por única vez de $ 30 (treinta pesos) con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

Dicho aporte deberá ser retenido por el empleador del primer monto de la suma no remunerativa de $ 300 a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y será ingresado por el SICOSS en la pestaña “Obra Social y LRT” dentro de la celda “Aporte adicional de OS”, de acuerdo a lo informado por la OSECAC en su página web (www.osecac.org).

COMPENSACIÓN DEL SAC

COMPENSACIÓN SAC EN JUNIO Y DICIEMBRE DE 2009

Con el fin de compensar la falta de incidencia de las asignaciones no remunerativas para el cómputo del sueldo anual complementario, se establecieron los siguientes pagos no remunerativos:

· Junio de 2009: se establece el pago de dos sumas no remunerativas, una equivalente al 50% de lo abonado en materia de asignación no remunerativa como consecuencia del acuerdo salarial de abril 2008; y otra equivalente al 25% de la asignación no remunerativa correspondiente al acuerdo salarial de abril 2009, las cuales se abonarán conjuntamente con los haberes de junio de 2009.

· Diciembre de 2009: de igual modo, con la liquidación de haberes del mes de diciembre de 2009, se abonará una asignación no remunerativa equivalente al 50% de ambas sumas no remunerativas otorgadas mediante los acuerdos salariales de abril 2008 y 2009.

En el recibo de sueldo: la mencionada suma compensatoria no remunerativa se deberá detallar en el recibo de haberes en concepto separado.

Tener en cuenta

Aportes y contribuciones: estos importes compensatorios no remunerativos estarán sujetos a los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) y el aporte del trabajador establecido en el artículo 100 de la convención colectiva de trabajo 130/1975.

APLICACIÓN PRÁCTICA

A continuación realizaremos la liquidación de haberes del mes de abril 2009, en el cual se incorpora la nueva asignación no remunerativa.

Tener en cuenta

Enero/2010: Se incorporan a la remuneración del trabajador las asignaciones no remunerativas acordadas por el acuerdo salarial del mes de abril de 2008 [homologado por R. (ST) 510/2008] sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo, modificándose de esta manera el básico de convenio.

- Se sigue abonando la suma no remunerativa de $ 300 (Acuerdo abril 2009).

Febrero/2010: Se incorpora a la remuneración del trabajador la asignación no remunerativa acordada por el acuerdo salarial del mes de abril de 2009 de $ 300, sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo modificándose nuevamente el básico de convenio.

Datos de la empresa

- Razón social: El kiosco de la esquina SRL.

- Tipo de empleador: decreto 814/2001, artículo 2, inciso b).

Datos del trabajador

- Trabajador: Álvarez, Iñaki.

- Categoría: administrativo A.

- Fecha de ingreso: 5/10/2005.

- Antigüedad: 3 años.

- Remuneración básica convencional: $ 1.339,36 (vigente desde el 1/4/2008).

- A cuenta de futuros aumentos: $ 750

· 20% Abril 2008: $ 417,87

· Abril 2008: $ 100

· Abril 2009: $ 300

LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2009

De acuerdo a lo acordado por las partes, la asignación no remunerativa de $ 300 se comienza a abonar a partir del mes de abril 2009:

Empleador:

El kiosco de la esquina SRL

Nº CUIT:

30-10203040-6

Período de pago

Liquidación

Domicilio:

Juan B. Justo 10750

Abr-09

Mensual

Legajo

Apellido y nombre

Sueldo conformado

Categoría

58

Álvarez, Iñaki

1319,56

Adm. "A"

Fecha Dep.

Período Dep.

Banco

Fecha Ing.

CUIL

Sector

14-Abr

Mar-09

Nación

05/10/2005

20-27500600-4

Depósito

Código

Concepto

Cantidad

Remuneración

No

Descuento

Remunerativo


Sueldo básico mensual

30

1319,56




Antigüedad

3

19,8




A cta. futuros aumentos


750,00




Plus feriado pago

2

27,86




Presentismo art. 40

8,33%

176,36




Jubilación

11,00%



252,29


Ley 19032 INSSJP

3,00%



68,81


Obra Social

3,00%



68,81


FAECyS

0,50%



11,47


SEC

2,00%



45,87


Acuerdo colectivo abril 2008



417,87



Asignación acuerdo enero 2008



100,00



Acuerdo colectivo abril 2009



300,00



Presentismo

8,33%


68,13



Obra Social

3,00%



26,58


FAECyS

0,50%



4,43


SEC

2,00%



17,72


Aporte Adic. OSECAC Ac. 04/09




30,00

Lugar de pago: Buenos Aires

Totales

Fecha: 4/5/2009

2293,58

886,00

525,98

Son pesos Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Tres con 60/100

Neto a cobrar

2653,60

Recibo Leyes 17250, 20744 y 21297

Antigüedad: 3 años

Obra social: OSECAC

Tener en cuenta

Compensación SAC junio 2009: en este mes se deberá abonar la compensación del 50% de lo abonado como asignaciones no remunerativas correspondientes al acuerdo salarial de abril 2008 y el 25% de la asignación no remunerativa del acuerdo salarial de abril 2009.

Cálculo:

- 50% Acuerdo abril 2008: $ 258,94

- 25% Acuerdo abril 2009: $ 75

- La compensación accesoria no remunerativa total para el mes de junio de 2009 será de $33,94

Compensación SAC diciembre de 2009: en este mes se deberá abonar la compensación del 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha en carácter de asignación no remunerativa.

Cálculo:

- 50% Acuerdo abril 2008: $ 258,94

- 50% Acuerdo abril 2009: $ 150

- La compensación accesoria no remunerativa para el mes de diciembre de 2008 será de

$ 408,94

ASPECTOS A DESTACAR

Pequeñas empresas. Licencia ordinaria y sueldo anual complementario

Al igual que en los acuerdos salariales anteriores, el presente acuerdo prevé la posibilidad de que las pequeñas empresas encuadradas en la ley 24467 (art. 90) y resolución (SPYME) 147/2006 (art. 2) podrán acordar las siguientes modificaciones:

- Licencia anual ordinaria: se podrá modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce. En todos los casos las empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 154 de la ley de contrato de trabajo.

- Sueldo anual complementario: se podrá fraccionar cada una de las obligaciones del aguinaldo en hasta 2 (dos) períodos, siempre y cuando el último de los períodos sea cumplimentado en el mes de diciembre, es decir, se podrá pagar en 4 (cuatro) cuotas. Debemos mencionar que la presente modificación al período de pago del sueldo anual complementario no se complementa con lo establecido por el artículo 91 de la ley 24467. El mencionado artículo establece que los períodos de pago del sueldo anual complementario se podrán fraccionar siempre que no excedan más de 3 (tres) períodos. Como podemos observar, lo establecido por las partes en el acuerdo mercantil sobre este tema en particular carecería de validez ya que intenta legislar sobre aspectos que no se encuentran alcanzados por la ley 24467.

Facilidades de pago ante OSECAC, entidades sindicales y fondo de retiro complementario ("La Estrella")

Cabe mencionar que, más allá de que no se encuentran ligados con la liquidación de sueldos propiamente dicha, en el acuerdo de recomposición salarial se establece el compromiso de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) de gestionar a requerimiento de las cámaras firmantes el otorgamiento de facilidades de pago ante OSECAC para el cumplimiento de aportes y contribuciones y ante las entidades de primer grado adheridas a FAECyS el otorgamiento de financiaciones por deudas de capital e intereses en concepto de cuotas sindicales.

CONSIDERACIONES ESPECIALES

Licencia por maternidad y la asignación no remunerativa

Es dable mencionar que corresponderá abonar la asignación no remunerativa a la mujer que se encuentre en licencia por maternidad (art. 177, LCT) al momento de entrada en vigencia de la misma. Esto se desprende de la lectura del artículo 177 de la ley de contrato de trabajo, la cual establece que la mujer en dicha licencia gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de la seguridad social, que garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Por otro lado, la misma ley de asignaciones familiares (L. 24714) en su artículo 11 dispone que la asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente.

Como podemos observar, tanto la ley de contratos de trabajo como la ley de asignaciones establecen normas protectorias para la mujer en licencia por embarazo, condescendiendo que perciba la misma retribución que hubiera recibido si estuviera prestando servicios.

Todo esto tiene su fundamento en que la mujer embarazada que se encuentra en licencia por maternidad se halla en igualdad de condiciones y mantiene los mismos derechos de aquellos trabajadores que se encuentran prestando servicios, respetando siempre el principio de igualdad y de no discriminación.



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