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Las deudas de IVA generadas por importaciones de servicios, ¿gozan de los beneficios establecidos en la ley 26476?

El artículo 11 de la resolución general (AFIP) 2609 elimina la exclusión prevista en el inciso h) del artículo 3 de la resolución general (AFIP) 2537 permitiendo gozar de los beneficios establecidos en la ley 26476 a las deudas del impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior utilizadas económicamente en el país -RG (AFIP) 549-.

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