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TRABAJADOR AGRARIO. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD

¿Cómo se computa la antigüedad en el régimen de trabajo agrario, si el trabajador permanente reingresa a trabajar a las órdenes del mismo empleador?

Para el cómputo de la antigüedad, se considerará tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación; y el anterior, cuando el trabajador que hubiere cesado en el trabajo reingresare a las órdenes del mismo empleador.
Si el reingreso se operare luego de haber obtenido el trabajador su jubilación ordinaria y siempre que el régimen previsional admitiere la compatibilidad, la antigüedad a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido o fallecimiento, se computará a partir del reingreso.

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