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SERVICIO DOMÉSTICO. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. PERCEPCIÓN. IMPROCEDENCIA

El personal de servicio doméstico, ¿tiene derecho a percibir la prestación por desempleo?

La prestación por desempleo prevista en el artículo 112 de la ley 24013 (ley nacional de empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.

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