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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. ACTORES. CINE, CCT 357/1975. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 357/1975.
El presente Acuerdo establece un incremento salarial del 30% para los contratos de Director de puesta en escena de 1ra, 2da y 3ra categoría, a hacerse efectivo de forma escalonada un 10% en el mes de enero, un 10% en el mes de abril y un 10% en julio de 2011 -no acumulativos-. Además, un incremento del 28% sobre la anterior escala salarial para los bolos mayor y menor, a hacerse efectivo un 10% en el mes de enero, un 10% en el mes de abril y un 8% en el mes de mayo de 2011.




VISTO:
El expediente 1.180 204/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del convenio colectivo de trabajo 357/1975, entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL, la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ASOCIACIÓN CIVIL (UIC), la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (CAIC), y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA), obrante el mismo a fojas 622/624 de autos, conforme lo dispuesto por la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004)
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el citado convenio colectivo de trabajo 357/1975, con vigencia a partir del mes de enero de 2011, de conformidad con los detalles allí impuestos.
Que de las constancias de autos, surge la personería de las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con las actividades de las empleadoras firmantes, como así con los de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su personería gremial.
Que atento la falta de participación en la suscripción del mentado Acuerdo por parte de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI), de la UNIÓN DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI), y de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), procede señalar que resultará de aplicación lo previsto en el artículo 5 de la ley 23546 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL, la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ASOCIACIÓN CIVIL (UIC), la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (CAIC), y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA), obrante fojas 622/624 del expediente 1.180.204/06 conforme lo dispuesto por la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 622/624 del expediente 1.180.204/06
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 2004).
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.180.204/06
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 422/2011, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 622/624 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 540/2011.
Expediente 1.180.204/06 ag. 1.423.521/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril de dos mil once, siendo las 14 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mi Lic. Marta B. BRISA - Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL MUTUAL) los señores Luis ALI - Secretario General, Mirta ISRAEL - Segunda Vocal Secretaria Gremial, Betty RAITER - Primera Vocal y apoderada Dra. Cynthia BENZION. Y por la otra parte la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ASOCIACIÓN CIVIL (UIC) el Dr. Juan Feliz MELSDORFF por la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD) el Dr. Alberto Jorge ASTORGA, por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (CAIC) la Dra. Vivina DIROLLI, por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA) llamado NO COMPARECE, estando fehacientemente notificado. Por la UNIÓN DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI) llamado NO COMPARECE, estando fehacientemente notificado- Por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI) llamado NO COMPARECE estando fehacientemente notificado y por ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA) Ignacio REY-Vicepresidente, todos ellos signatarios CCT 357/1975 (cine).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y teniendo en cuenta lo actuado en audiencia anterior, continuando con la negociación salarial en trámite, las múltiples audiencias celebradas, la exhortación formulada y la negociación directa que vienen realizando, se requiere a las partes manifiesten a continuación sobre el avance en las mismas.
Se deja constancia que la escala salarial anterior es la obrante a fojas 515/516, rigiendo hasta el 31 de diciembre de 2010.
Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra las representaciones EMPRESARIAS presentes de común acuerdo conjuntamente con la entidad gremial MANIFIESTAN que en el día de la fecha han arribado a un acuerdo salarial en el marco del CCT 357/1975, el cual consiste en un incremento salarial del 30% para los contratos de Director de Puesta en escena 1ra, 2da y 3ra categoría, a hacerse efectivo de forma escalonada un 10% en el mes de enero de 2011, un 10% en el mes de abril de 2011 y 10% en julio de 2011, no acumulativos. Y un incremento del 28% sobre la anterior escala salarial para los bolos mayor y menor a hacerse efectivo un 10% en el mes de enero de 2011, 10% en el mes de abril de 2011 y 8% en el mes de mayo de 2011. Quedando conformada la escala salarial de la siguiente forma:
Director de puesta en escena (equiparado a primera categoría) a partir del 1/1/2011: $ 12.513. A partir del 1/4/2011 $ 13.650, a partir del 1/7/2011 $ 14.788
Rol primera categoría contrato de hasta 8 semanas de duración a partir del 1/1/2011: $ 12.513. A partir del 1/4/2011 $ 13.650, a partir del 1/7/2011 $ 14.788.
Rol segunda categoría (contrato de hasta 8 semanas de duración) a partir del 1/1/2011: $ 9.831, a partir del 1/4/2011 $ 10.725, a partir del 1/7/2011 $ 11.618.
Rol tercera categoría (contrato de hasta 8 semanas de duración): a partir del 1/1/2011: $ 8.043. A partir del 1/4/2011 $ 8.774, a partir del 1/7/2011 $ 9.505.
Bolo mayor (por día de filmación): a partir del 1/1/2011: $ 911. A partir del 1/4/2011 $ 994, a partir del 1/5/2011 $ 1.060.
Bolo menor (por día de filmación): a partir del 1/1/2011: $ 760. A partir del 1/4/2211 $ 829, a partir del 1/5/2011 $ 884. El período de vigencia de la presente escala salarial tiene vigencia del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
En virtud del Acuerdo arribado, se comunica a las partes que las actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el presente acto siendo las 15.40 hs. firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo certifico.



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