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Facturación y Registración. Reempadronamiento de controladores fiscales. Prórroga al 23/10/2009

SUMARIO: Se establece que se considerará cumplido en término el reempadronamiento de los controladores fiscales que se formalice hasta el 23/10/2009, inclusive.
Por tal motivo, la inhabilitación de aquellos equipos que no se reempadronen operará a partir del 24/10/2009, inclusive.
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FECHA DE NORMA:
19/10/2009
BOLETIN OFICIAL:


ORGANISMO:
Adm. Fed. Ingresos Públicos
JURISDICCION:
Nacional


VISTO
La actuación (SIGEA) 10462-159-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen establecido por la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias y complementarias, prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales.
Que la resolución general 2676 prevé un reempadronamiento de controladores fiscales, a ser cumplido por los responsables para mantener la  condición de habilitados de dichos equipos.
Que razones de buena administración fiscal orientadas a facilitar su cumplimiento, aconsejan extender el plazo establecido para considerar válido el aludido reempadronamiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - El reempadronamiento de los equipamientos electrónicos denominados controladores fiscales, previsto en el artículo 8 de la resolución general 2676, se considerará cumplido en término, siempre que se formalice hasta el día 23 de octubre de 2009, inclusive.
Consecuentemente, la inhabilitación prevista en el artículo 10 de la mencionada resolución general, se producirá a partir del día 24 de octubre de 2009, inclusive.
Art. 2 - De forma

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