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FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR DURANTE LAS VACACIONES. LIQUIDACIÓN FINAL. CÁLCULO

¿Cómo debe practicarse la liquidación final en caso de que el trabajador falleciera durante sus vacaciones?

En caso que se produzca el fallecimiento del trabajador durante las vacaciones, interpretamos que los días posteriores a la fecha de fallecimiento deberían reliquidarse como indemnización por vacaciones no gozadas.
Al inicio de las vacaciones se había liquidado el anticipo correspondiente a la totalidad de la retribución vacacional, pero al extinguirse el contrato de trabajo por el fallecimiento del trabajador, se interrumpió el goce del descanso anual, y por lo tanto, el saldo de días no gozados genera la correspondiente indemnización por vacaciones no gozadas.
Como se abonó anticipadamente el total de la retribución vacacional, del anticipo vacacional abonado al trabajador debería detraerse el importe correspondiente a los días posteriores al fallecimiento.
Dicha diferencia, que pasa ahora a ser no remunerativa, será considerada a cuenta de la citada indemnización, que se completará con la diferencia requerida para alcanzar el importe final de la misma, en función de la cantidad de días no gozados.

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