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RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO (L. 25239, TÍT. XVIII). OBLIGATORIEDAD

¿Para quién es obligatorio el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico?
Es de aplicación obligatoria -en todo el territorio nacional- únicamente para el personal de servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo.

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