Según el artículo 2 de la ley 24674 el impuesto interno se aplica de manera de que incida en una sola de las etapas de circulación excepto en el caso de objetos suntuarios.
El hecho imponible se produce con el expendio de los bienes gravados, es decir, en el momento en que se realice la transferencia a cualquier título, o el despacho a plaza cuando se trate de la importación para consumo y su posterior transferencia por el importador.
Son contribuyentes responsables de ingresar el impuesto por los denominados productos tecnológicos, los fabricantes y los importadores de estos productos gravados. La alícuota nominal asciende al 17% y la efectiva al 20,48%.
El hecho imponible se produce con el expendio de los bienes gravados, es decir, en el momento en que se realice la transferencia a cualquier título, o el despacho a plaza cuando se trate de la importación para consumo y su posterior transferencia por el importador.
Son contribuyentes responsables de ingresar el impuesto por los denominados productos tecnológicos, los fabricantes y los importadores de estos productos gravados. La alícuota nominal asciende al 17% y la efectiva al 20,48%.