En esta oportunidad, se realizará una descripción de los cambios producidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) en lo referente a la seguridad social.
Entre los principales cambios, tenemos los siguientes:
- Se amplía el margen de facturación.
- Se agrega un nuevo parámetro (alquiler).
- Se elimina al contribuyente eventual.
- Se crea el contribuyente de inclusión social.
- Se agregan categorías con cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia.
- Se incrementan las cotizaciones al Sistema Único de la Seguridad Social y el componente tributario, salvo este último en las categorías más bajas.
PEQUEÑO CONTRIBUYENTE. DEFINICIÓN
A los fines del régimen, se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluidos la actividad primaria, los integrantes de cooperativas de trabajo y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y las sociedades comerciales irregulares, en la medida en que tengan un máximo de hasta 3 socios.
Concurrentemente, deberán verificarse los ingresos brutos obtenidos por dichas personas, y los parámetros máximos de las magnitudes físicas y los alquileres devengados.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
El trabajador independiente que reúna los requisitos para ser considerado como pequeño contribuyente podrá adherir al Régimen Simplificado (monotributo) por opción:
Trabajador | Dependiente | |
Independiente | Autónomo | |
Monotributista (opcional) |
En aquellos casos en los que el pequeño contribuyente revista el carácter de empleador, es decir, contrata trabajadores en relación de dependencia (art. 23, LCT), el empleador acogido al Régimen Simplificado deberá ingresar, por sus trabajadores dependientes, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en los regímenes generales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), del Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de asignaciones familiares, del Fondo Nacional de Empleo y de la ley de riesgos del trabajo, en los plazos y formas establecidos por las normas de fondo y de procedimiento que regulan cada uno de ellos.
Es decir que el ser empleador no se encuentra contemplado dentro de los parámetros de exclusión para ser pequeño contribuyente, salvo en las categorías J, K y L (sólo para comerciantes), en las que mientras no excedan los parámetros máximos establecidos, deberán tener declarada una cantidad mínima (no máxima) de 1, 2 o 3 trabajadores, respectivamente.
El pequeño contribuyente adherido por inclusión social no puede revestir el carácter de empleador.(1)
A su vez, el pequeño contribuyente como tal deberá ingresar las siguientes cotizaciones:
Seguridad social | |
El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que desempeñe actividades comprendidas en el inc. b), art. 2, L. 24241 y modif., queda encuadrado desde su adhesión en el SIPA y sustituye el aporte personal mensual, previsto en el art. 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas: | |
Aporte con destino al SIPA | $ 110,00 |
Aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud (L. 23660 y 23661), del cual un 10% se destinará al Fondo Solidario de Redistribución | $ 70,00 |
Aporte adicional, a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un 10% de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución | $ 70,00 |
Antes | Ahora | Variación |
SIJP: 35 | SIJP: 110 | 214,28% |
Obra social: 46,75 | Obra social: 70,00 | 49,73% |
Adh. obra social: 39 | Adh. obra social: 70 | 79,48% |
Nuevos parámetros de categorización y cotizaciones | ||||||||
Cat. | Ingr. brutos (anual) | Sup. afectada | Energía eléctrica consum.(anual) | Monto de alquil. deveng. (anual) | Cantidad trabaj. mínimos | Locac. y/o prest. de serv. | Venta de cosas muebles | SUSS (ej.: mayor de 18 años sin adh. O.S.) |
A | Hasta $ 12.000 | Hasta 20 m² | Hasta 2.000 kw | Hasta $ 9.000 | Categoría eliminada | 33 | 33 | 180 |
B | Hasta $ 24.000 | Hasta 30 m² | Hasta 3.300 kw | Hasta $ 9.000 | 39 | 39 | 180 | |
C | Hasta $ 36.000 | Hasta 45 m² | Hasta 5.000 kw | Hasta $ 9.000 | 75 | 75 | 180 | |
D | Hasta $ 48.000 | Hasta 60 m² | Hasta 6.700 kw | Hasta $ 18.000 | 128 | 118 | 180 | |
E | Hasta $ 72.000 | Hasta 85 m² | Hasta 10.000 kw | Hasta $ 18.000 | 210 | 194 | 180 | |
F | Hasta $ 96.000 | Hasta 110 m² | Hasta 13.000 kw | Hasta $ 27.000 | 400 | 310 | 180 | |
G | Hasta $ 120.000 | Hasta 150 m² | Hasta 16.500 kw | Hasta $ 27.000 | 550 | 405 | 180 | |
H | Hasta $ 144.000 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 36.000 | 700 | 505 | 180 | |
I | Hasta $ 200.000 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 45.000 | 1.600 | 1.240 | 180 | |
J | Hasta $ 235.000 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 45.000 | 1 | 2.000 | 180 | |
K | Hasta $ 270.000 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 45.000 | 2 | 2.350 | 180 | |
L | Hasta $ 300.000 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 45.000 | 3 | 2.700 | 180 |
Cotizaciones según la situación del contribuyente | |||||||||
Mayor de 18 años | Jub. ant. | Jub. SIJP/ SIPA | Trab. rel. dep. | Prof. univ. que aportan a caja prov. | Socio de soc. de hecho e irreg. | RN efectores (cat. B) | Inclusión social/ trabajo indep. | Coop. de trabajo hasta $ 24.000 | |
SIPA | 110 | --- | 110 | --- | --- | 110 | --- | CIS (pagos a cuenta) | 110 (efectores no) |
Seguro de salud | 70 | --- | --- | --- | --- | 70 | 35 | 70 (opcional) | 70 (efectores 50%) |
Optativo x adherente | 70 | --- | --- | --- | --- | 70 | 35 | 70 | 70 (efectores 50%) |
Comp. trib. (según categoriz.) | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | La sociedad (rec. del 20% p/int.) | NO | NO | NO |
Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a) del artículo 39 del Anexo (SIPA: $ 110). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) del artículo 39 del Anexo (obra social y adherentes: $ 70; pagarían $ 35 por titular y por cada adherente) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%).
El pequeño contribuyente gozará de las siguientes prestaciones:
Las prestaciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por los períodos en los que hubieran efectuado las cotizaciones de la seguridad social, serán las siguientes: |
a) La prestación básica universal (PBU), prevista en el artículo 17 de la ley 24241 y sus modificaciones. |
b) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previsto en el artículo 17 de la ley 24241 y sus modificaciones, el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97, sobre el importe de la PBU, prevista en el artículo 17, ambos de la citada ley. |
c) Las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud para el pequeño contribuyente, y en el caso de que éste ejerciera la opción, para su grupo familiar primario. El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuarán las prestaciones desde su adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de acuerdo con lo previsto por el decreto 504/1998, de fecha 12 de mayo de 1998, y sus modificaciones. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá un número determinado de meses de los aportes indicados en el inciso b) y, en su caso, en el inciso c) del artículo 39, que deberán haberse ingresado durante un período anterior a la fecha en la que corresponda otorgar la cobertura, como requisito para el goce de las prestaciones previstas en este inciso. La obra social respectiva podrá ofrecer al afiliado la plena cobertura, durante el período de carencia que fije la reglamentación, mediante el cobro del pertinente coseguro. |
d) Cobertura médico-asistencial por parte del INSSJP, en los términos de la ley 19032 y sus modificaciones, al adquirir la condición de jubilado o pensionado. |
Para acceder a las prestaciones establecidas en el inciso c), el contribuyente deberá estar al día con los aportes al presente Régimen Simplificado. El agente del seguro de salud podrá disponer la desafiliación del pequeño contribuyente ante la falta de pago de tres (3) aportes mensuales consecutivos y/o de cinco (5) alternados. |
La adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes excluye los beneficios previsionales emergentes de los regímenes diferenciales por el ejercicio de actividades penosas o riesgosas, respecto de los contribuyentes en su condición de trabajadores autónomos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos a) y b) precedentes (PBU y retiro por invalidez o pensión por fallecimiento), resulta de plena aplicación el artículo 125 de la ley 24241 y sus modificaciones (el Estado Nacional garantiza un haber mínimo, conforme lo establecido en el art. 17, SIPA: hoy $ 827,23, con vigencia a partir del mes de setiembre de 2009).
RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE
El Régimen Simplificado será de aplicación a los trabajadores independientes que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades.
Para adherir y permanecer en el régimen del Título IV, deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones:
a) Ser persona física mayor de 18 años de edad.
b) Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o de servicios, y no poseer local o establecimiento estable. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la casa-habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local.
c) Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia, o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.
Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a determinar las actividades que deben ser consideradas a estos fines.
d) No poseer más de una unidad de explotación.
e) Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar cada operación, en estos casos de recurrencia, la suma de $ 1.000.
f) No revestir el carácter de empleador.
g) No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
h) No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores, al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a $ 24.000. Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite.
i) La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- debe ser inferior o igual al importe previsto en el inciso anterior. Cuando durante ese lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite.
j) De tratarse de un sujeto graduado universitario, siempre que no se hubieran superado los 2 años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas, ni cuotas por los estudios cursados.
Las sucesiones indivisas, aun en carácter de continuadoras de un sujeto adherido al régimen de este Título (inclusión social), no podrán permanecer en el mismo.
Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes los contribuyentes:
- cuando no se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las categorías J, K o L, según corresponda;
- en el supuesto de que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en la que se produjo la referida reducción;
- la condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.
El régimen previsto en el presente Título para la inclusión social y la promoción del trabajo independiente comprende:
a) el pago de una "cuota de inclusión social" que reemplaza la obligación mensual de ingresar la cotización previsional;
b) la opción de acceder a las prestaciones de la seguridad social (PBU, retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, obra social, cobertura médico-asistencial del INSSJP al jubilarse o pensionarse), y
c) la exención del pago del impuesto integrado (componente tributario).
La cuota de inclusión social consiste en un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales, a cargo del pequeño contribuyente.
Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer el valor mínimo mensual que, en concepto de cuota de inclusión social, deberán ingresar los sujetos que adhieran al régimen.
A tales fines, el citado Organismo dispondrá las actividades que estarán alcanzadas, los sujetos obligados, y la forma y los plazos para el respectivo ingreso.
Una vez cumplido cada año, el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno de los meses hasta el agotamiento de aquéllas.
Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme con lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de ese Título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes, o su fracción -al valor vigente al momento del pago-, para ser considerado aportante regular.
Las prestaciones correspondientes a los trabajadores independientes promovidos adheridos al Régimen Simplificado, cuando se hubieran ingresado las cotizaciones -por la totalidad de los períodos necesarios-, serán:
a) la PBU;
b) el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, y
c) la cobertura médico-asistencial por parte del INSSJP.
Los períodos en los que los trabajadores independientes promovidos no hubieran ingresado las cotizaciones indicadas precedentemente, no serán computados a los fines de dichas prestaciones. No obstante, tendrán la posibilidad de su cómputo si ingresaran las mismas -en cualquier momento- al valor vigente al momento de su cancelación.
ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO
Los asociados de las cooperativas de trabajo podrán incorporarse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Los sujetos cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 24.000, sólo estarán obligados a ingresar las cotizaciones previsionales, previstas en el artículo 39, y se encontrarán exentos de ingresar suma alguna por el impuesto integrado.
Aquellos asociados cuyos ingresos brutos anuales superen la suma indicada en el párrafo anterior deberán abonar -además de las cotizaciones previsionales- el impuesto integrado que corresponda, de acuerdo con la categoría en la que deban encuadrarse, teniendo solamente en cuenta los ingresos brutos anuales obtenidos.
Los asociados a cooperativas de trabajo, cuyas modalidades de prestación de servicios y de ingresos encuadren en las especificaciones previstas en el Título IV ("Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente"), podrán adherir al Régimen Simplificado.
Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio de Desarrollo Social, estarán exentos de ingresar el pago de la cuota de inclusión social.
Nota: