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Recursos de la Seguridad Social. Ganancias. Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras. Monotributo. Vigencia del impuesto. Prórrogas

Novedad Ampliada
Se prorrogan las vigencias de los impuestos, de acuerdo al siguiente detalle:
* Ganancias: al 31/12/2019
* Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
* Monotributo: al 31/12/2013


FECHA DE NORMA:
01/12/2009
BOLETIN OFICIAL:
02/12/2009
ORGANISMO:
Poder Legislativo
JURISDICCION:
Nacional



Sancionada: 12 de noviembre de 2009
Promulgada de hecho: 1 de diciembre 2009
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
TÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Art. 1 - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Título VI de la ley 23966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
TÍTULO II
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Art. 2 - Derógase el inciso 1)(*) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Art. 3 - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la vigencia de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
TÍTULO III
IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS
Art. 4 - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la ley 24625 y sus modificaciones.
TÍTULO IV
IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
Art. 5 - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la ley 25413 y sus modificaciones.
TÍTULO V
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS
Art. 6 - Sustitúyese en el artículo 6 de la ley 23427 y sus modificaciones, de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión “veinticuatro (24) períodos fiscales” por la expresión “veintiocho (28) períodos fiscales”.
TÍTULO VI
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Art. 7 - Prorrógase hasta el 30 de diciembre del año 2019, inclusive, la vigencia del gravamen establecido por la ley 25063, Título V, de impuesto a la ganancia mínima presunta y sus modificaciones.
TÍTULO VII
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Art. 8 - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el Anexo de la ley 24977 y sus modificaciones.
TÍTULO VIII
Art. 9 - Prorrógase, en el marco del artículo 75, inciso 3), de la Constitución Nacional, durante la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, o hasta la sanción de la ley de coparticipación federal que establece el artículo 75, inciso 2), de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley 25239, modificatoria de la ley 24625.
TÍTULO IX
VIGENCIA
Art. 10 - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:
a) Para lo establecido en el Título I -“Impuesto sobre los Bienes Personales”-: a partir del período fiscal 2010, inclusive;
b) Para lo establecido en el Título II -“Impuesto a las Ganancias”-: para ejercicios fiscales que cierren a partir del 1 de enero de 2010, inclusive;
c) Para lo establecido en el Título III -“Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos”-: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2010, inclusive;
d) Para lo establecido en el Título IV -“Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias”-: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2010, inclusive;
e) Para lo establecido en el Título V -“Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas”-: para los ejercicios que cierren a partir del 1 de enero de 2010, inclusive;
f) Para lo establecido en el Título VI -“Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta”-: para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive;
g) Para lo establecido en el Título VII -“Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”-: a partir del 1 de enero de 2010, inclusive.
Art. 11 - De forma.
[*:] Corresponde a la publicación oficial, entendemos que se trata del inciso l).


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