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Estatutos, Convenios y Escalas. Tabaco. Obreros, CCT 565/2009. Homologación. Ámbito de aplicación

Novedad Ampliada
SUMARIO: Se declara homologado el convenio colectivo celebrado entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y la Cámara de la Industria del Tabaco que renueva el convenio 309/1999.
El presente convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina y es abarcativo de aquellas tareas y funciones cumplidas por trabajadores obreros y mecánicos que se desempeñan en la fabricación de cigarrillos.


FECHA DE NORMA:
10/08/2009
BOLETIN OFICIAL:
02/12/2009
ORGANISMO:
Sec. Trabajo
JURISDICCION:
Nacional


VISTO:
El expediente 1.261.824/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 59/67 y 15/34 del expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva  (t.o. 2004).
Que el presente plexo convencional renueva el convenio colectivo de trabajo 309/1999.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en cuanto al período de otorgamiento de vacaciones que establece el artículo 13 del instrumento acompañado, debe aclararse que la presente homologación no suple la autorización que debe requerirse, conforme el segundo párrafo del artículo 154 de la ley 20744 (t.o. 1976).
Que en relación al aumento no remunerativo, acordado para los trabajadores de la empresa Massalin Particulares, de un 5% acumulativo a partir de los meses de febrero, abril y mayo de 2009, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 37/46, 51 y 57; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 89.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el convenio colectivo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO, que luce a fojas 59/67 del expediente 1.261.824/08, y su Anexo obrante a fojas 15/34, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 59/67 del expediente 1.261.824/08 y su Anexo de fojas 15/34.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 309/1999.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.261.824/08
Buenos Aires, 11 de agosto de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 981/2009, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 59/67 y anexo de fojas 15/34, quedando registrada con el Nº 565/2009.

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