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Sociedad anónima. Aumento de capital. Derecho de receso

¿En qué casos el aumento de capital da lugar el derecho de receso?
El artículo 188 de la LSC establece la posibilidad de prever el aumento del capital social hasta el quíntuplo de su valor y, en consecuencia, hasta que no se agote el mismo, cualquier aumento del capital social resuelto dentro de esos márgenes no puede dar lugar al derecho de receso, ello en los términos del artículo 245 de la LSC.
Pero la inadmisibilidad del ejercicio del derecho de receso cesa cuando ha quedado agotado dicho quíntuplo, de manera tal que cualquier aumento posterior del capital social da lugar al mismo, sin que pueda alegarse que la posibilidad prevista en el artículo 188 de la LSC pueda ser aplicada indefinidamente.

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