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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACIÓN. PROVINCIA DE CHUBUT, CCT 605/2010. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 605/2010.
Bajo dicho Acuerdo, se convienen los nuevos valores de los adicionales convencionales, que se detallan a continuación: vianda-ayuda alimentaria, horas de viaje, desayuno-merienda, bono paz social, adicional de torre, adicional yacimiento-producción, antigüedad y guardias, los cuales regirán a partir de enero de 2011.
Asimismo, se prorroga el reintegro mensual del importe equivalente a la retención que, en concepto de impuesto a las ganancias y por el artículo 28 del convenio colectivo de trabajo 605/2010, les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de $ 1.386 para enero de 2011 y hasta la suma mensual de $ 1.420 con vigencia desde el 1/2/2011.



Fecha de Norma: 20/05/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
VISTO:
El expediente 1.426.503/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 de la actuación de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del convenio colectivo de trabajo 605/2010, entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que procede señalar que los firmantes del instrumento cuya homologación se persigue, han sido oportunamente suscriptores del referido convenio colectivo de trabajo 605/2010, encontrando como antecedente del Acuerdo bajo análisis la resolución (ST) 1120/2009, como así la disposición (DNRT) 24/2011, cuyas copias se encuentran glosadas respectivamente a fojas 7/14 y 18/19 de autos.
Que cabe indicar que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevos valores de diversos rubros convencionales, estableciendo como plazo máximo de pago el 18 de marzo de 2011, conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo, a través del mismo Acuerdo la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) adhiere al Acuerdo de fecha 5 de enero de 2011, suscripto entre la Entidad Sindical de marras y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y que fuera homologado mediante la citada disposición (DNRT) 24/2011, solicitando aquella la extensión de dicho acto administrativo a su ámbito de representación empresarial.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con parte de la actividad desarrollada por las representaciones empresarias firmantes, como así a la representatividad de la Entidad Sindical suscriptora, emergente de su Personería Gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación presentada oportunamente ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 23/25 del expediente 1.426.503/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Extiéndase el ámbito de aplicación del Acuerdo homologado mediante disposición (DNRT) 24/2011, de fecha 18 de enero de 2011, a la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 23/25 del expediente 1.426.503/11.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente en el legajo correspondiente.
Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 - De forma.
Expediente 1.426.503/11
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 511/2011, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de referencia y de la extensión del ámbito de aplicación del Acuerdo homologado mediante disposición (DNRT) 24/2011, de fecha 18 de enero de 2011, quedando registrado bajo el número 596/2011.
Expediente 1.426.503/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de febrero de dos mil once, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, doctor MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 1 de la DNC-DNRT, el señor MARIO MANSILLA, Secretario General, del SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, asistidos por el doctor MARIO PAIS, por una parte y por la otra lo hacen los señores, RODRIGO RAMACCIOTTI, CARLOS GACCIO, TOMÁS GÓMEZ ALZAGA, ALFREDO MALLEA GIL y ADRIÁN ESCOBAR en representación de la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS -CEPH-, los señores GUSTAVO BARBA, FEDERICO WITH, GUSTAVO SMIDT y el doctor JUAN MANUEL D'ALOE, en representación de la CÁMARA DE EMPRESAS PETROLERAS DE OPERACIONES ESPECIALES -CEOPE-, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan con la vigencia que se indica los valores de los adicionales convencionales que se detallan a continuación para los trabajadores encuadrados en el convenio colectivo de trabajo 605/2010 dentro del ámbito de aplicación del Sindicato de Petróleo y Gas Privado del Chubut.
- VIANDA / AYUDA ALIMENTARIA: Enero 2011 $ 87 (pesos ochenta y siete) y a partir del 1 de febrero 2011 $ 89 (pesos ochenta y nueve)
- HORAS DE VIAJE: Enero 2011 $ 22,32 (pesos veintidós con treinta y dos centavos) y a partir del 1 de febrero 2011 $ 22,86 (pesos veintidós con ochenta y seis centavos)
- DESAYUNO / MERIENDA: Enero 2011 24,80 (pesos veinticuatro con ochenta centavos) y a partir del 1 de febrero 2011 $ 25,4 (pesos veinticinco con cuarenta centavos)
- BONO PAZ SOCIAL: Enero 2011 $ 930 (pesos novecientos treinta) y a partir del 1 de febrero 2011 $ 953 (pesos novecientos cincuenta y tres)
- ADICIONAL DE TORRE: Enero 2011 $ 1.488 (pesos mil cuatrocientos ochenta y ocho) y a partir del 1 de febrero 2011 $ 1.524 (pesos mil quinientos veinticuatro)
- ADICIONAL YACIMIENTO / PRODUCCIÓN: Enero 2011 $ 521 (pesos quinientos veintiuno) y a partir del 1 de febrero de 2011 $ 534 (pesos quinientos treinta y cuatro)
- ANTIGÜEDAD: Enero 2011 $ 27,30 (pesos veintisiete con 30 centavos) y a partir del 1 de febrero de 2011 $ 28 (pesos veintiocho)
- GUARDIAS: Enero 2011 $ 1.066 (pesos mil sesenta y seis) y a partir del 1 de febrero de 2011 $ 1.092 (pesos mil noventa y dos)
SEGUNDO: Siguiendo con los fundamentos que surgen del artículo PRIMERO del acta de fecha 5 de enero de 2011 las partes acuerdan ajustar los conceptos no remunerativos previstos en el convenio colectivo de trabajo 605/2010 y no mencionados recedentemente, así como aquellos denominados “art. 55 bis”, en un 4% base agosto 2010 para el mes de enero de 2011 y en un 3% base agosto 2010 a partir del 1/2/2011.
TERCERO: Las partes en conjunto solicitan a la Autoridad de Aplicación se prorrogue con los alcances, limitaciones, exenciones y características oportunamente acordadas por estas, el reintegro mensual del importe equivalente a la retención que en concepto de impuesto a las ganancias que por el concepto del artículo 28 del convenio colectivo de trabajo 605/2010 les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de $ 1.386 - PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS para el mes de enero 2011 y hasta la suma mensual de $ 1.420 - PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE con vigencia desde el 1/2/2011. Asimismo que la suma resultante del párrafo anterior se continúe pagando bajo la designación ASIGNACIÓN VIANDA COMPLEMENTARIA NO REMUNERATIVA (L. 26176).
QUINTO: La fecha de pago de los ajustes que correspondan se establece como plazo máximo el del 18 de marzo de 2011.
SEXTO: En este acto la CEOPE adhiere en formal integral al Acuerdo arribado en esta actuaciones con fecha 5 de enero de 2011, y que fuera homologado mediante resolución (DNRT) 24/2011 solicitando a esta autoridad se haga extensiva dicha resolución a esta entidad signataria del convenio colectivo de trabajo 605/2010, prestando la entidad Sindical su conformidad para el pedido efectuado.
SÉPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Las partes continuarán las negociaciones paritarias fuera del ámbito de este Ministerio comprometiéndose a informar el resultado de las mismas a esta Autoridad de Aplicación.
Siendo las 14:00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

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