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SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. TRATAMIENTO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD

¿Cómo se liquida el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 2011 para una empleada que entró en licencia por maternidad el 1/4/2011?
El Sueldo Anual Complementario deberá abonarse en forma proporcional al período laborado, excluyéndose el tiempo de la licencia por maternidad; por lo tanto, debe hacerse el cálculo sobre las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo. El fundamento (admitido por toda la doctrina y la jurisprudencia) es que durante dicha licencia no percibió remuneración alguna, sino sólo una asignación familiar por maternidad.

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