¿Cómo se liquida el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 2011 para una empleada que entró en licencia por maternidad el 1/4/2011?
El Sueldo Anual Complementario deberá abonarse en forma proporcional al período laborado, excluyéndose el tiempo de la licencia por maternidad; por lo tanto, debe hacerse el cálculo sobre las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo. El fundamento (admitido por toda la doctrina y la jurisprudencia) es que durante dicha licencia no percibió remuneración alguna, sino sólo una asignación familiar por maternidad.