El lunes 30 de abril de 2012, ¿debe liquidarse como feriado nacional?
Efectivamente, según lo establece el artículo 4 del decreto 1584/2010, el feriado puente del 30 de abril de 2012 gozará en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.