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ACUERDO DE COMERCIO DE MAYO DE 2012. OSECAC. DESCUENTO DE $ 100

La cláusula decimocuarta del Acuerdo Salarial de Comercio de Mayo de 2012 determina que se debe descontar $ 100 a todos los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/1975 con destino a OSECAC. Con respecto a los empleados mercantiles con otra obra social, ¿se debe descontar igualmente e incorporar ese importe en el F.931?
El aporte de $ 100 tiene el carácter de solidario. Por tanto, obliga a todos los trabajadores bajo el convenio 130/1975 y no solamente a los afiliados a OSECAC, no correspondiendo su reducción proporcional en los casos de jornada parcial o para los empleados que ingresaran o egresaran durante el mes de mayo de 2012.
A efectos de ingresar dicha retención, para aquellos trabajadores no afiliados a OSECAC se debe utilizar el F. 120/A.
En dicho caso se deberán completar los campos respectivos con los siguientes datos:
a) CUIT: se indica el correspondiente al empleador;
b) Período: mayo de 2012, según el artículo 14 del Acuerdo de Mayo de 2012;
c) Código de Obra Social: 126205, que corresponde a OSECAC;
d) Rubro I Obligaciones desde julio de 1994: deberá tildarse:
1) Impuesto: 302 Aporte Obras Sociales;
2) Concepto: 019 Declaración Jurada;
3) Subconcepto: 019 Declaración Jurada.
e) Importe a depositar: surge de multiplicar los $ 100 por el total de empleados incluidos en el CCT 130/1975 durante el mes de mayo de 2012. 

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