Según han dado a conocer las partes signatarias, con fecha 24 de mayo de 2012 se ha firmado un nuevo acuerdo salarial para los empleados comprendidos en el ámbito del CCT 130/1975, que en adelante denominaremos “Acuerdo de Mayo de 2012”, cuya vigencia se acordó a partir del 1 de Mayo de 2012 y hasta el 30 de Abril de 2013.
Si bien el referido acuerdo salarial se encuentra pendiente de homologación a la fecha de hoy, en su última cláusula se establece que ello no obstará al pago de las sumas correspondientes que se devengaran a partir de su firma.
En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle el contenido del Acuerdo de Mayo de 2012.
2. DESARROLLO
El Acuerdo de Mayo de 2012 establece:
a) un aumento no remunerativo de pago mensual y escalonado hasta alcanzar el 24% de las remuneraciones básicas del trabajador indicadas en las escalas del CCT 130/1975;
b) la renovación de la vigencia del pago especial para los cajeros que trabajan en determinados comercios, dispuestos por el artículo 18 del Acuerdo Salarial de Junio de 2011 (en adelante, Acuerdo de Junio de 2011); y
c) la consideración de ciertas sumas no remunerativas para el cálculo de determinados institutos laborales expresamente identificados y la liquidación de las indemnizaciones con motivo de la extinción del contrato de trabajo, que serán objeto de análisis detallado más adelante en esta colaboración.
2.1 Incremento no remunerativo del 24%
2.1.1 Porcentajes y escalones de aumento
El artículo 1 del “Acuerdo de Mayo de 2012” establece un aumento, con carácter no remunerativo, del 24% sobre las remuneraciones básicas del CCT 130/1975 vigentes al mes de Abril de 2012, es decir, las que surgen de las escalas salariales que ya tienen incorporadas las sumas no remunerativas previstas por el Acuerdo de Junio de 2011.
Por su parte, el tercer párrafo del artículo 1 antes referido aclara que dicho incremento del 24%, se abonará de manera no acumulativa de acuerdo a la siguiente escala:
a) un 15% a partir del mes de mayo de 2012, y
b) un 9% a partir del mes de noviembre de 2012.
Finalmente, diremos que el segundo párrafo del artículo 2 del Acuerdo de Mayo de 2012 establece que sobre los aumentos acordados, deberá calcularse el adicional por presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975.
En consecuencia, la suma no remunerativa resultante del aumento no acumulativo y escalonado del 24% dará lugar al pago del adicional por presentismo, el cual mantendrá a su vez la condición de suma no remunerativa.
2.1.2 Base de cálculo del aumento
El artículo 1 segundo párrafo del Acuerdo Mayo de 2012 dispone que los porcentajes analizados en la sección anterior, se apliquen a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría en el valor expresado para el mes de Abril de 2012, las que ya tienen incorporadas las sumas no remunerativas pactadas en el Acuerdo Junio de 2011.
Tal como puede apreciarse, y a diferencia de lo ocurrido en los acuerdos salariales anteriores, no conforman la base de cálculo del nuevo incremento salarial los suplementos y/o adicionales fijos y permanentes que pudieran estar abonando los empleadores de manera voluntaria. Tampoco han de considerarse en la base de cálculo del nuevo incremento los mayores sueldos básicos que pudieran estar abonando voluntariamente los empleadores.
A cambio de ello, se incorporó el artículo 4 al Acuerdo de Mayo de 2012 mediante el cual las partes signatarias de éste aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio, que procuren negociar durante el presente año su adecuación, teniendo en cuenta como referencia los incrementos salariales previstos en el nuevo acuerdo.
Por su parte, el artículo 1 último párrafo del Acuerdo de Mayo de 2012 dispone que los aumentos establecidos por dicho artículo, deberán liquidarse en forma proporcional a la jornada de trabajo para los trabajadores que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida.
A partir de la lectura de las pautas citadas, surgen interrogantes respecto del tratamiento a acordar a:
a) el adicional por antigüedad del artículo 24 del CCT 130/1975 y
b) otros adicionales fijos convencionales.
En las secciones siguientes, presentaremos nuestra opinión.
2.1.2.1 Consideración del adicional por antigüedad (art. 24 del CCT 130/1975)
Recordemos que el artículo 24 del CCT 130/1975 dispone el pago de un adicional por antigüedad para los trabajadores alcanzados por el convenio. El porcentaje de cálculo de dicho adicional, fue objeto de modificación por el artículo 14 del Acuerdo de Enero de 2010, estipulándose en un 1% por cada año a partir del 1 de Diciembre de 2010, que es siempre aplicado sobre el sueldo básico inicial de la respectiva categoría.
Al tratarse de un adicional remunerativo convencional y al disponer el artículo 1 segundo párrafo del Acuerdo de Mayo de 2012 que se tomarán las escalas salariales correspondientes a las respectivas categorías como base de cálculo del aumento porcentual escalonado, surgiría el interrogante de si el adicional por antigüedad debe computarse o no a los efectos del incremento escalonado y no acumulativo del 24%.
Este mismo interrogante surgió anteriormente con motivo de la aplicación del aumento dispuesto en el Acuerdo de Junio de 2011, en cuya oportunidad, la postura de la FAECYS -manifestada en los ejemplos de liquidación incluidos en su sitio web- fue no incluir el adicional por antigüedad en la base de cálculo del incremento no remunerativo así como tampoco incrementar el valor del adicional por antigüedad por el aumento dispuesto ya que se encontraba expresamente excluido del régimen de cálculo especial para los adicionales fijos dispuesto en el artículo 3 primer párrafo del Acuerdo de Junio de 2011.
En esta oportunidad, el primer párrafo del artículo 3 del Acuerdo de Mayo de 2012 contiene una disposición similar, excluyendo de la base de cálculo del incremento al adicional por antigüedad del CCT 130/1975 así como también se lo excluye del régimen especial de cálculo de los adicionales fijos convencionales.
En consecuencia, en nuestra opinión, a los fines de la liquidación del adicional por antigüedad se difiere el cómputo de las sumas no remunerativas emergentes del incremento del Acuerdo de Mayo de 2012 al momento en el cual dichas sumas se incorporen a las escalas de salarios básicos convencionales, lo que ocurrirá, tal como se verá más adelante, a partir de los meses de Noviembre de 2012 y Mayo de 2013, si es que el empleador no decidiera de manera voluntaria su incorporación de manera anticipada.
2.1.2.2 Efecto del aumento sobre los otros adicionales fijos del CCT 130/1975
Sobre el presente punto, cabe mencionar que el artículo 3 primer párrafo del Acuerdo de Mayo de 2012 indica que el incremento dispuesto por dicho acuerdo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de, entre otros conceptos, los adicionales fijos previstos en el CCT 130/1975 excepto el adicional por antigüedad.
De manera tal que se deberán actualizar:
- Adicional por vidriera (art. 23 del CCT 130/1975), que sí es remunerativo.
- Adicional por fallo de caja (art. 30 del CCT 130/1975), que no reviste carácter remunerativo; y
- Adicional para choferes y ayudantes de choferes de más de 100 km (art. 36 del CCT 130/1975) que reviste el carácter de remunerativo.
Es decir, que el Acuerdo de Mayo de 2012 ha optado por excluir a los adicionales fijos del CCT 130/1975 (con excepción del adicional por antigüedad) de la base de cálculo del incremento no remunerativo del artículo 1, para incrementarlos por separado tomando en cuenta el aumento porcentual escalonado y no acumulativo del 24%. En cuanto a los valores a considerar para tales adicionales fijos, estimamos que se deben calcular en base a los aumentos escalonados en su cronograma original ya que el Acuerdo de Mayo de 2012 no indica que se los anticipe.
2.1.3 Liquidación en el recibo de haberes
El artículo 2 primer párrafo del Acuerdo de Mayo de 2012 establece que las sumas no remunerativas emergentes del aumento establecido por el artículo 1, deben liquidarse bajo rubro separado con la denominación “Acuerdo Mayo de 2012”. Pero en caso de que, a la fecha de liquidación de los haberes aún no se hubiera homologado el presente acuerdo salarial, el Acuerdo de Mayo de 2012 prevé en su artículo 17 que los incrementos se liquidan bajo el rubro de “Pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo de 2012”.
2.1.4 Compensación del incremento del Acuerdo Mayo de 2012 con sumas otorgadas a cuenta
Tal como ha ocurrido con los acuerdos precedentes, el artículo 6 del Acuerdo de Mayo de 2012 sólo permite que las sumas no remunerativas emergentes del aumento establecido por el artículo 1 del Acuerdo de Mayo de 2012, se compensen con los incrementos otorgados por los empleadores a partir del 1 de mayo de 2011, siempre que los hubieran efectuado a cuenta de este acuerdo salarial, cualquiera que fuera la denominación utilizada.
2.2 Incidencia del Acuerdo Mayo de 2012 sobre las remuneraciones durante enfermedades inculpables. Casos especiales de las licencias ordinarias, SAC, horas extras y adicionales por feriados nacionales
El artículo 3 primer párrafo del Acuerdo de Mayo de 2012 dispone considerar las sumas no remunerativas emergentes del aumento otorgado en dicho acuerdo para el cálculo de los siguientes conceptos:
a) Remuneraciones durante licencia por enfermedad inculpable (art. 208 y ss. LCT);
b) Remuneraciones por licencia anual ordinaria;
c) Sueldo anual complementario;
d) Horas extras; y
e) Feriados nacionales.
En cuanto a la vigencia de la citada inclusión en la base de cálculo, el principio general es el estipulado en el artículo 8 del Acuerdo de Mayo de 2012, es decir, a partir del 1 de mayo de 2012, con la única excepción de las vacaciones anuales (licencia anual ordinaria), que corresponde realizar la incorporación para las devengadas durante el año 2012.
Cabe destacar que el Acuerdo de Mayo de 2012, de manera similar al Acuerdo de Junio de 2011, contiene una disposición por la cual corresponde la inclusión de las sumas no remunerativas establecidas por éste en el cálculo de las licencias por enfermedades inculpables, vacaciones anuales, sueldo anual complementario y horas extras.
Lo que resulta novedoso en el Acuerdo de Mayo de 2012 es que se deben tomar en cuenta las sumas no remunerativas dispuestas por dicho acuerdo al liquidar:
a) los feriados nacionales (art. 3 primer párrafo); y
b) las indemnizaciones a que diera lugar la extinción del contrato de trabajo (art. 3 quinto párrafo).
En la sección siguiente, analizaremos con detalle los efectos de la mencionada incorporación de las sumas no remunerativas en la base de cálculo de las horas extras, el sueldo anual complementario, los feriados nacionales y las indemnizaciones abonadas con motivo de la extinción del contrato de trabajo.
2.2.1 Modificación de la base de cálculo de las horas extras
El artículo 3 del Acuerdo de Mayo de 2012, continúa con las pautas de los acuerdos salariales anteriores, incorporando en el cálculo del valor de las horas extras a la suma no remunerativa dispuesta con motivo del incremento escalonado y no acumulativo del 24%.
En consecuencia, para el cálculo de las horas extras a partir de la vigencia del Acuerdo de Mayo de 2012, deberán considerarse:
a) las remuneraciones habituales (art. 201 de la LCT); y
b) las sumas no remunerativas que se abonaran con motivo del Acuerdo de Mayo de 2012 pendientes de incorporación al salario básico (porcentajes no acumulativos del 15% para Mayo de 2012 hasta Octubre de 2012 y 9% para Noviembre de 2012 hasta Abril de 2013).
Entendemos que las sumas a tener cuenta serán los importes nominales de tales asignaciones con más el adicional por presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975 sobre éstas. Pero para el cálculo del adicional convencional por presentismo no remunerativo se excluirán de su base a las horas extras liquidadas sobre las sumas no remunerativas, puesto que de lo contrario, se estaría duplicando tal concepto.
En cuanto a su carácter, estimamos que el valor de las horas extras liquidadas sobre las sumas no remunerativas reviste el carácter no remunerativo, y deben presentarse como un rubro separado en el recibo de haberes.
2.2.2 SAC sobre sumas no remunerativas
El artículo 3 segundo párrafo del Acuerdo de Mayo de 2012 indica que el sueldo anual complementario de las sumas no remunerativas dispuestas en el marco de tal acuerdo correspondiente al primer semestre del año 2012, será proporcional a lo devengado en los meses de mayo y junio de 2012.
Aquí se mantiene el criterio del Acuerdo de Junio de 2011, según el cual se dispone que el devengamiento del SAC sobre las sumas no remunerativas sólo corresponde a los dos meses de vigencia del presente acuerdo. Es decir, que el SAC proporcional a liquidarse con los haberes del mes de Junio de 2012 representa el 16,67% de las sumas no remunerativas del Acuerdo de Mayo de 2012 abonadas en dicho mes.
Debido a que en el Acuerdo de Mayo de 2012 no se establece la liquidación proporcional del SAC sobre las sumas no remunerativas para el caso del mes de Diciembre de 2012, creemos que éste ascendería al 50% del incremento no remunerativo del 9% pagado en dicho mes.
A tal fin, aclaramos en el siguiente cuadro, cómo se deberá liquidar la asignación no remunerativa que representa el SAC sobre el Acuerdo de Mayo de 2012 para los meses de Junio y Diciembre de 2012:
Período | Porcentaje | Base de cálculo (1) | Comentario |
Junio de 2012 | 16,67% | Asignación No remunerativa Acuerdo de Mayo de 2012 (15% sobre escalas de sueldos básicos) | Debe considerarse la suma no remunerativa que surge de aplicar el escalón vigente del aumento al mes de Junio de 2012. |
Diciembre de 2012 | 50% | Asignación no remunerativa Acuerdo de Mayo de 2012 (9% sobre escalas de sueldos básicos) | Debe considerarse sólo el tramo del 9% de incremento vigente desde el mes de Noviembre de 2012, puesto que el 15% desde el mes de Mayo de 2012 fue incorporado a los básicos a partir de Noviembre de 2012. |
2.2.3 Consideración de las sumas no remunerativas en la liquidación de los feriados nacionales
El artículo 3 primer párrafo del Acuerdo de Mayo de 2012 innova en cuanto a la consideración de las sumas no remunerativas dentro de la base de cálculo de los feriados nacionales.
Tal como ocurre con los otros institutos (SAC y horas extras) somos de la opinión que los importes liquidados como consecuencia de lo analizado en el párrafo anterior revisten la condición de no remunerativo.
2.2.4 Inclusión de las sumas no remunerativas en la base de cálculo de las indemnizaciones liquidadas con motivo de la extinción del contrato de trabajo
Tal como hemos indicado en reiteradas oportunidades a lo largo de esta colaboración, el artículo 3 quinto párrafo del Acuerdo de Mayo de 2012 indica que las sumas no remunerativas dispuestas por dicho acuerdo que se estén abonando al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán integrar la base de cálculo de las indemnizaciones que correspondieran con motivo de la extinción.
2.3 Disposición especial para las trabajadoras que gozan de la licencia por maternidad
El artículo 3, tercer párrafo, del Acuerdo de Mayo de 2012 establece que para las trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad del artículo 177 de la LCT, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos.
Es decir, que aquí se establece una conversión anticipada de las sumas no remunerativas en remunerativas.
Al respecto, interpretamos que:
a) alcanza a las trabajadoras que hubieran iniciado su licencia por maternidad a partir del 1 de mayo de 2012 o con anterioridad a dicha fecha pero se extendiera a ésta;
b) implica la conversión de las sumas no remunerativas dispuestas por el Acuerdo de Mayo de 2012 artículo 1 que no hubiera sido realizada previamente, sea manera voluntaria por el empleador, o por disponerlo el acuerdo que las creara;
c) la conversión es definitiva, con lo cual una vez finalizada la licencia por maternidad, las sumas convertidas a remuneración mantendrán tal carácter; y
d) la conversión anticipada deberá realizarse tomando en cuenta también el monto equivalente de los aportes a cargo del trabajador según lo dispuesto por el artículo 2 del Acuerdo de Mayo de 2012.
2.4 Disposición especial para los trabajadores con licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (L. 24557)
El artículo 3 cuarto párrafo del Acuerdo de Mayo de 2012 establece que, para el cálculo de los salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de la Ley 24557, deberán también tomarse en cuenta las sumas no remunerativas que le correspondiera percibir al trabajador a ese momento de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 1649/2009.
Como puede observarse, en este caso, la norma no dispone la conversión en remunerativas de las sumas no remunerativas a que tuviere derecho el trabajador. En su lugar circunscribe la consideración de las sumas no remunerativas al cálculo de las prestaciones dinerarias y por el plazo de duración de la incapacidad laboral temporaria. Una vez finalizada tal incapacidad y, en caso de que el trabajador se reincorporase a sus tareas, se le continuarán abonando las sumas no remunerativas que a esa fecha no se hubieran convertido en remunerativas de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo de Mayo de 2012.
2.5 Incorporación definitiva de las sumas no remunerativas a las remuneraciones
Según el artículo 2 del Acuerdo de Mayo de 2012, el incremento no remunerativo liquidado bajo el rubro “Acuerdo Mayo de 2012”, se incorporará según el siguiente cronograma:
a) el aumento del 15% se integrará a las escalas de sueldos básicos de la actividad a partir del mes de Noviembre de 2012; y
b) el aumento del 9% se integrará a las escalas de sueldos básicos a partir del mes de Mayo de 2013.
En ambos casos, dicha incorporación incluye un monto equivalente al importe de los aportes a cargo del trabajador, de modo tal de no afectar el salario de bolsillo del trabajador, ni el adicional por presentismo, puesto que este último será calculado sobre las remuneraciones ahora incrementadas.
Mediante el artículo 7 del Acuerdo de Mayo de 2012, se faculta a los empleadores a disponer la incorporación anticipada de las sumas no remunerativas a la remuneración de los trabajadores, bajo la condición de que deberá realizarse a la totalidad del personal dependiente de la empresa bajo el CCT 130/1975.
2.6 Aportes y contribuciones sobre las sumas no remunerativas del Acuerdo de Mayo de 2012
2.6.1 Principio general
El artículo 5 del Acuerdo de Mayo de 2012, prevé que todas las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador darán lugar al pago de aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y los aportes del trabajador dispuestos por los artículos 100 y 101 del CCT 130/1975.
2.6.2 Aporte empresario al INACAP
Al igual que en el caso del Acuerdo de Junio de 2011, la suma no remunerativa dispuesta en el Acuerdo de Mayo de 2012 no se tiene en cuenta para el cálculo del aporte empresario al INACAP mientras mantenga tal carácter. De modo tal que pasarán a integrar la base de cálculo de la citada contribución al INACAP a medida que se realice su incorporación a las escalas de sueldos básicos, que según se analizó en la sección 2.5 anterior, ello ocurrirá a partir de los meses de Noviembre de 2012 y Mayo de 2013.
2.6.3 Aporte especial OSECAC
Por su parte, el artículo 14 del Acuerdo de Mayo de 2012 establece un aporte a la Obra Social de Empleados de Comercio por única vez de $ 100 por empleado, que será retenido de la suma no remunerativa a percibir por cada trabajador en el mes de Mayo de 2012.
Respecto de este punto cabe aclarar que, siguiendo con el criterio aplicado por la Obra Social de Empleados de Comercio respecto de cláusulas similares contenidas en Acuerdos Salariales anteriores:
a) corresponde ingresarse por todo el personal incluido en el CCT 130/1975 posea o no la obra social OSECAC; y
b) dicho importe es por empleado, no correspondiendo su reducción proporcional en los casos de jornada parcial o para los empleados que ingresaran o egresaran durante el mes de Mayo de 2012.
A los fines de ingresar el aporte a OSECAC antes mencionado por cada empleado, esté o no aportando a dicha obra social, el medio idóneo es el Formulario 120/A de la AFIP.
En dicho caso se deberán completar los campos respectivos con los siguientes datos:
a) CUIT: se indica el correspondiente al empleador;
b) Período: Mayo de 2012, según el artículo 14 del Acuerdo de Mayo de 2012;
c) Código de Obra Social: 126205, que corresponde a OSECAC;
d) Rubro I Obligaciones desde Julio de 1994: deberá tildarse:
1) Impuesto: 302 Aporte Obras Sociales;
2) Concepto: 019 Declaración Jurada;
3) Subconcepto: 019 Declaración Jurada.
e) Importe a depositar: Surge de multiplicar los $ 100 por el total de empleados incluidos en el CCT 130/1975 durante el mes de Mayo de 2012.
2.7 Pago especial para cajeros
El artículo 16 del Acuerdo de Mayo de 2012 prorroga la vigencia del adicional dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo Junio de 2011. Cabe recordar que este último establece una suma fija especial para los trabajadores que se desempeñen como cajeros/cajeras en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas, autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, en la medida que su facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por la Resolución (SEPYME) 21/2010 ($ 111.900.000 anuales).
El pago especial a cajeros fue fijado por el Acuerdo de Junio de 2011 en un valor anual de $ 3.840, que se abonará en 12 cuotas mensuales de $ 320 que se adicionará al adicional por “faltante de caja” del artículo 28 del CCT 130/1975, a partir del segundo semestre calendario del año 2011. Este valor queda sujeto al mecanismo del incremento porcentual dispuesto en el artículo 3 primer párrafo del Acuerdo de Mayo de 2012.
2.8 Información de las sumas no remunerativas en el marco de la RG (AFIP) 3279/2012
El último párrafo del artículo 2 del Acuerdo de Mayo de 2012 destaca que las sumas no remunerativas dispuestas por dicho Acuerdo, deberán ser informadas por los empleadores mientras revistan el carácter de no remunerativas.
A la fecha de esta colaboración no se ha realizado la homologación del Acuerdo de Mayo de 2012, de modo que para cumplir con el régimen de información creemos que deberá elegirse la opción de “Otros” y adjuntarse en PDF el texto del Acuerdo Salarial, de acuerdo con las alternativas disponibles en el micrositio de la página web de la AFIP habilitado para ello.
2.9 Ejercitación práctica
A continuación, presentaremos un caso práctico correspondientes a la liquidación de haberes del mes de Mayo de 2012, en la cual se aplica el primer tramo del aumento del Acuerdo de Mayo de 2012 para una trabajadora de jornada completa.
Datos de la empresa
- Razón social: Juguetería “Laura”
- Tipo de empleador: decreto 814/2001, artículo 2 inciso b).
Datos del trabajador
- Trabajador: Laura Deilof
- Categoría: Vendedor B
- Jornada de trabajo: completa (48 horas semanales)
- Fecha de ingreso: 01/08/2006
- Antigüedad: 5 años
- No se encuentra afiliada a la entidad gremial por lo que no corresponde el descuento del aporte del artículo 101 del CCT 130/1975.
- Obra Social: Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
Datos para la liquidación:
- Asignaciones familiares: el empleador está incorporado al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
- Feriados: 2 (no trabajados).
- Horas extras al 50%: 5
- Horas extras al 100%: 8
Recibo de haberes de Mayo de 2012
Empleador: | Juguetería “Laura” | |||||
N° CUIT | 30-66666666-1 | Período pago | Liquidación | |||
Domicilio: | Pampa 1235, CABA | Mayo 2012 | Mensual | |||
Legajo | Apellido y nombre | Sueldo básico | Categoría | |||
69 | Laura Deilof | $ 4.251,00 | Vend. “B” | |||
Fecha dep. | Período dep | Banco | F.Ingreso | CUIL | Sector | |
12/06/2011 | Mayo 2011 | BNA | 01/08/06 | 27-26727831-3 | Ventas | |
Código | Concepto | Cantidad | Remuneración | No Remunerativo | Descuento | |
101 | Sueldo básico mensual | 30 | $ 4.251,00 | |||
102 | Antigüedad | 5 | $ 212,55 | |||
103 | Plus Feriado pago | 2 | $ 59,51 | |||
104 | Presentismo | 8,33% | $ 376,92 | |||
105 | Horas Extras al 50% | 5 | $ 183,75 | |||
106 | Horas Extras al 100% | 8 | $ 392,00 | |||
301 | Pago Anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012 | 15% | $ 637,85 | |||
302 | Presentismo s/Acuerdo Colectivo Mayo de 2012 | 8,33% | $ 53,14 | |||
303 | Plus Feriado pago | 2 | $ 9,21 | |||
304 | Horas Extras al 50% | 5 | $ 26,25 | |||
305 | Horas Extras al 100% | 8 | $ 56,00 | |||
201 | Jubilación | 11,00% | $ 602,33 | |||
202 | Ley 19032 INSSJP | 3,00% | $ 164,27 | |||
203 | Obra Social | 3,00% | $ 187,74 | |||
204 | Obra Social (art. 14 Acuerdo 05/12) | $ 100,00 | ||||
205 | FAECYS | 0,50% | $ 31,29 | |||
206 | SEC | 2,00% | $ 125,16 | |||
Lugar de pago: Buenos Aires | Totales | |||||
Fecha: 02/06/2012 | $ 5.475,73 | $ 782,25 | $ 1.210,79 | |||
Son pesos: Cinco mil cuarenta y siete con 19/100 | Neto a cobrar | $ 5.047,19 | ||||
Recibo Leyes 17.250, 20.744 y 21.297 | ||||||
Antigüedad: 5 años | ||||||
Obra Social: OSECAC |
A) Cálculo de las Horas Extras (Remunerativas)
A continuación, presentamos el cálculo del valor de la hora normal de trabajo, las horas extras con recargos del 50% y 100%.
Concepto | Importe |
Sueldo básico inicial Abril 2012 | $ 4.251,00 |
Adicional por antigüedad (5%) | $ 212,55 |
Plus feriado nacional | $ 59,51 |
Adicional por presentismo | $ 376,92 |
Total de remuneraciones base (1) | $ 4.899,99 |
Horas mensuales (2) | 200 |
Valor de la hora normal [3= (1)/(2)] | $ 24,50 |
Valor de la hora extra al 50% [(3) x 1,50] | $ 36,75 |
Valor de la hora extra al 100% [(3) x 2] | $ 49,00 |
El valor de las remuneraciones por las horas extras trabajadas con un recargo del 50%, es el siguiente:
$ 36,75 x 5 = $ 183,75
Por su parte, el valor de las remuneraciones por las horas extras trabajadas con un recargo del 100% es el siguiente:
$ 49,00 x 8 = $ 392
B) Cálculo de la suma no remunerativa del aumento del 15% correspondiente a Mayo de 2012
El siguiente cuadro, muestra el cálculo del adicional no remunerativo dispuesto por el Acuerdo de Mayo de 2012, correspondiente al mes de Mayo de 2012.
Concepto | Importe |
Sueldo básico inicial Abril 2012 (1) | $ 4.251,00 |
Porcentaje (15%) (2) | |
Incremento no remunerativo (15%) (3= 1 x 2) | $ 637,65 |
C) Cálculo del adicional artículo 40 del CCT 130/1975 sobre la suma no remunerativa del Acuerdo de Mayo de 2012
A continuación, se calcula el adicional del artículo 40 del CCT 130/1975 sobre la suma no remunerativa del Acuerdo de Mayo de 2012.
Concepto | Importe |
Acuerdo Colectivo Mayo de 2012 (15%) (1) | $ 637,65 |
Porcentaje (8,33%) (2) | |
Presentismo s/Acuerdo Mayo de 2012 (3= 1 x 2) | $ 53,14 |
D) Cálculo de los Feriados Nacionales no trabajados (No remunerativas)
En el siguiente cuadro calculamos el adicional por feriados no trabajados liquidados sobre las sumas no remunerativas dispuestas por el Acuerdo de Mayo de 2012.
Concepto | Importe |
Acuerdo Colectivo Mayo de 2012 (15%) | $ 637,65 |
Presentismo s/Acuerdo Mayo de 2012 | $ 53,14 |
Subtotal sumas no remunerativas (1) | $ 690,79 |
Coeficiente de cálculo del adicional por feriado no trabajado (sumas no remunerativas) [1/25 – 1/30] (2) | |
Adicional por feriado no trabajado (sumas no remunerativas) [ 3= 1 x 2] | $ 4,61 |
Debido a que en el mes de Mayo de 2012 existieron dos días feriados nacionales no trabajados, el valor no remunerativo a incluir en el recibo de sueldos es el siguiente:
$ 4,61 x 2 = $ 9,21
E) Cálculo de las Horas Extras (No remunerativas)
A continuación, presentamos el cálculo del valor de la hora normal de trabajo, las horas extras con recargos del 50% y 100%, correspondiente a las sumas no remunerativas liquidadas con motivo del Acuerdo de Mayo de 2012.
Concepto | Importe |
Acuerdo Colectivo Mayo de 2012 (15%) | $ 637,65 |
Presentismo s/Acuerdo Mayo de 2012 | $ 53,14 |
Plus feriado nacional | $ 9,21 |
Subtotal sumas no remunerativas (1) | $ 700,00 |
Horas mensuales (2) | 200 |
Valor de la hora normal [3= (1)/(2)] | $ 3,50 |
Valor de la hora extra al 50% [(3) x 1,50] | $ 5,25 |
Valor de la hora extra al 100% [(3) x 2] | $ 7,00 |
El valor de las sumas no remunerativas por las horas extras trabajadas con un recargo del 50%, es el siguiente:
$ 5,25 x 5 = $ 26,25
Por su parte, el valor de las sumas no remunerativas por las horas extras trabajadas con un recargo del 100% es el siguiente:
$ 7,00 x 8 = $ 56,00
Autores: Subelet, Carlos J.; Subelet, María C.