¿Hasta qué porcentaje del sueldo se le puede adelantar a un trabajador? Y, ¿cómo debe instrumentarse?
Los empleadores podrán adelantar hasta un 50% de la remuneración del trabajador y a no más de un mes de plazo, y su instrumentación deberá ser a través de recibos en doble ejemplar que estén firmados. Los recibos deben contener como mínimo el nombre del empleador y su Clave Única de Identificación Tributaria, el del trabajador y su Código Único de Identificación Laboral, importe neto percibido en número y letras, constancia de recepción del duplicado por el trabajador, y el lugar y fecha de pago real y efectivo del adelanto.