Por medio del artículo 6 del decreto 494/2012, se deja sin efecto, a partir del 1 de mayo de 2012, el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Carga (REFOP).
Artículo 1 - Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 29 de marzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas, cuya copia autenticada como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2 - Apruébase el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, que como ANEXO II forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3 - Desígnase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación del Programa que por el presente decreto se aprueba, facultándosela a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.
Art. 4 - Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000) el cupo total de créditos, respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación podrá, inicialmente, bonificar la tasa de interés en el marco del Programa que por el presente decreto se aprueba.
La Autoridad de Aplicación, previa intervención del “CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO”, podrá solicitar ampliaciones de cupo.
Art. 5 - Establécese que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo con la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 6 - Déjase sin efecto, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), creado por el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 543 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003 y prorrogado por el artículo 4º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y el artículo 10 del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, complementado por los Decretos Nros. 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y 449 de fecha 18 de marzo de 2008.
Art. 7 - Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, por el siguiente texto:
“Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a destinar los fondos del Presupuesto Nacional que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028, como fuente complementaria de financiamiento, al pago de las obligaciones del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), a que se refiere el artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refieren el artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 sustituido por el artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que se devenguen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y de conformidad con las previsiones presupuestarias de cada uno de los mencionados regímenes.”
Art. 8 - Sustitúyese el Numeral 1 del Literal b) del artículo 2º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, por el siguiente texto:
“Un SIETE CON CUATRO DECIMAS POR CIENTO (7,4%) al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA.”
Art. 9 - Derógase el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010.
Art. 10 - Facúltase a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a dictar las normas que sean necesarias a efectos del cumplimiento de las obligaciones que se hayan originado en el marco del Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 y que se encuentren pendientes de cumplimiento al día de entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 11 - De forma.