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¿Cómo se carga la información en caso de haber conceptos no remunerativos convencionales (asignaciones por acuerdos colectivos) y conceptos no remunerativos indemnizatorios por cese de la relación laboral?
Respecto de los primeros conceptos mencionados, debería indicarse la resolución de la Secretaría de Trabajo o Ministerio de Trabajo que homologó el respectivo Acuerdo. Respecto de las indemnizaciones por cese da la relación, interpretamos que dichos rubros no se indicarían en el régimen de información, pues no se trata de conceptos no remunerativos que "se abonen junto con la retribución mensual del trabajador", sino que corresponden a la extinción del contrato de trabajo.