El administrador de un consorcio, ¿está en relación de dependencia?
El administrador de un consorcio sujeto a la reglamentación de la ley 13512 (Régimen de Propiedad Horizontal) es el representante de los consorcistas, razón por la cual se ha dicho que el administrador es el órgano del consorcio, su representante o mandatario legal. En consecuencia, no existe entre el administrador y el consorcio contrato de trabajo. Se trata de un trabajador autónomo que genera obligaciones fiscales en tal sentido.