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Estatutos, Convenios y Escalas. Vitivinícolas. Obreros y Empleados. Provincia de Mendoza, CCT 85/1989. Contribución solidaria. Homologación

Se declara homologado en los términos y con el alcance de la ley 14250, lo acordado en la cláusula tercera del Convenio de Corresponsabilidad Gremial protocolizado como Anexo de la resolución (SSS) 6/2012, haciéndose extensiva dicha cláusula al convenio colectivo de trabajo 85/1989.
Recordamos que la presente cláusula establece el pago de una contribución solidaria con destino a la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), a cargo de los trabajadores no afiliados afectados a la vendimia, y cuyo pago será mensual.

Art. 1 - Declárase homologado en los términos y con el alcance de la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004), lo acordado por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Asociación Viñateros de Mendoza, Bodegas de Argentina, la Unión Vitivinícola Argentina, el Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, la Asociación de Cooperativas Vitivinícolas y la Cámara de Comercio de San Rafael en la cláusula tercera del Convenio de Corresponsabilidad Gremial protocolizado como Anexo de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 6/2012, cuya copia fiel obra a fojas 235/251 del expediente 1-2015-1.489.513/12, que fuera ratificado por los Sindicatos de Obreros y Empleados Vitivinícolas de la Provincia de Mendoza según surge de fojas 230 del citado expediente.
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado por el artículo 1 de la presente medida.
Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Secretaría de Seguridad Social para su conocimiento y demás efectos que estime corresponder.
Art. 4 - De forma.
Expediente 1.489.513/12
Buenos Aires, 11 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 626/2012 se ha tomado razón de lo acordado en la cláusula tercera del Convenio de Corresponsabilidad Gremial obrante a fojas 235/251 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 479/2012.

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