El Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), ambos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han implementado la resolución conjunta (MAYEPGC - AGIP) 45/2012(1), instrumento que incorpora como nuevo parámetro de riesgo para el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) a aquellas empresas de servicios y/o contratistas que incumplan con la carga de cierre de aperturas sobre las aceras.
Como antecedente, vale recordar que la Comisión Arbitral -Organismo del Convenio Multilateral- emite en el año 2004 la resolución general (CA) 104/2004, herramienta que instrumenta el SIRCREB.
Seguidamente, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a dicho régimen recaudatorio unificado mediante la resolución (GCBA-MHGC) 816/2007.
Así, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, bajo el Régimen del Convenio Multilateral, quedaron alcanzados bajo la calidad de “sujetos pasibles de recaudación anticipada”, siendo las entidades de la ley 21526 las responsables de intervenir como agentes de recaudación por acreditaciones bancarias.
Los importes recaudados por dicho régimen quedan computados como pago a cuenta del referido impuesto a partir del anticipo correspondiente al mes en el que se produjo la recaudación. Sin embargo, la normativa involucrada advierte que, cuando las recaudaciones así practicadas originen saldos a favor del contribuyente, prevé que dicho saldo pueda ser trasladado a la liquidación de los anticipos siguientes, previa autorización de la Autoridad de Aplicación del tributo (art. 61, CF -t.o. 2008-).
Bajo la línea descripta, la resolución (GCBA - MHGC) 816/2007 faculta a la Autoridad de Aplicación del tributo a establecer un régimen de iguales características para los contribuyentes “locales”.
Por ello, la resolución (GCBA/DGR) 2335/2007 [modif. por R. (GCBA/DGR) 4626/2009] incorpora al SIRCREB a los contribuyentes encuadrados en la categoría “Locales” bajo las mismas notas características que para los contribuyentes del Convenio Multilateral.
Bajo dicho esquema, nace la resolución (GCBA - AGIP) 744/2011, instrumento por el cual se establece que los contribuyentes encuadrados dentro del instituto de “riesgo fiscal” serán incorporados al SIRCREB con la alícuota más alta vigente.
Hasta aquí el sistema por todos conocido, pero a partir de la resolución (MAYEPGC - AGIP) 45/2012, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la AGIP capitalina instrumentan la incorporación de un nuevo parámetro de riesgo [conf. art. 3, inc. 8), R. (GCBA - AGIP) 744/2011] que alcanza a las empresas de servicios y/o contratistas que solicitan aperturas en aceras e incumplen con la carga de cierre.
II - ANÁLISIS DEL “GRADO DE CUMPLIMIENTO” EN CIERRE DE OBRAS DE APERTURAS COMO PARÁMETRO DE “RIESGO FISCAL”
En primer lugar, corresponde ilustrar que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público tiene bajo su competencia el mantenimiento y la conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. L. 4013 y D. 660/2011).
Bajo tal referencia, la ley 2634 (reglamentada por el D. 238/2008) trata al régimen de aperturas en el espacio público, y designa al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como Autoridad de Aplicación de dicha norma, estableciendo los requisitos para quienes, por su actividad, deban realizar aperturas o roturas y cierres en el espacio público.
Seguidamente, el decreto 971/2009 establece que los responsables por obras de aperturas y/o roturas en la vía pública tienen la obligación de efectuar el cierre definitivo a su entero costo.
Bajo la línea descripta, la resolución conjunta (MAYEPGC - AGIP) 45/2012 impacta en el sistema fiscal de la ciudad con el objetivo de prevenir riesgos patrimoniales y de seguridad por incumplimiento al cierre de aperturas en el espacio público como “parámetro de grado de cumplimiento a las cargas fiscales”, e incorpora dentro del impuesto sobre los ingresos brutos que administra la AGIP, la Dirección General de Rentas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como parámetro a tener en cuenta para la determinación del “riesgo fiscal”, al incumplimiento de efectuar la obra de cierre, para proceder a su inclusión en el SIRCREB con la alícuota más alta vigente.
En tal contexto, el artículo 3 de la resolución bajo análisis adelanta que el permiso de apertura debe indicar lo siguiente:
El cierre de toda apertura de aceras es a cargo y costo del sujeto que la realiza, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento: |
a) que el cierre fuese efectuado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cuenta y orden del sujeto involucrado con la referida apertura; |
b) de ser incorporado dicho sujeto al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos que administra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos con la alícuota más alta vigente, y |
c) de ser incorporado en el Registro Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura (REIPA). |
Así, cuando las empresas y/o sus contratistas que realicen bajo tales circunstancias aperturas en el espacio público incurran en 3 incumplimientos de cierre en el plazo pautado en el respectivo permiso (lo cual determina un muy mal grado de cumplimiento y riesgo fiscal conexo), quedarán encuadradas dentro del padrón de “riesgo fiscal” [conf. art. 1, R. (MAYEPGC - AGIP) 45/2012].
Finalmente, el artículo 4 de la resolución bajo análisis establece la creación del Registro Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura (en adelante, REIPA) con la finalidad de llevar la estadística de datos relevados -tanto por denuncia de frentistas como de oficio-, y cuando la autoridad de Registro constate el asiento de 3 incumplimientos a la carga de cierre, permitirá la publicación trimestral -en el sitio Web www.buenosaires.gob.ar y en un medio oficial- del listado de empresas incumplidoras involucradas en el parámetro de riesgo así definido para su posterior incorporación al SIRCREB.
III - PROCEDIMIENTO PARA INCLUIR Y EXCLUIR A LAS EMPRESAS DEL SIRCREB
En primer lugar, corresponde ilustrar que la resolución (SsMEP) 55/2012 es la herramienta que instrumenta el procedimiento para aplicar la resolución conjunta (MAYEPGC - AGIP) 45/2012.
En tal contexto, la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, es la autoridad encargada de aplicar la resolución (MAYEPGC - AGIP) 45/2012.
Consecuentemente, la Gerencia Operativa de Permisos de Apertura (dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público) es el órgano encargado de coordinar el proceso de constatación y registro estadístico de incumplimientos relevados por la Dirección General de Vías Peatonales.
Bajo la línea descripta, la Dirección General de Vías Peatonales (dependiente de la Gerencia Operativa de Permisos de Apertura) será la autoridad de control, debiendo elevar mensualmente por expediente a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público el listado completo de empresas incumplidoras y la cantidad de incumplimientos por empresa, adjuntando actas y fotos.
La constatación estadística de 3 incumplimientos en el legajo de la empresa de servicios y/o de sus contratistas [conf. art. 7, L. 2634 y art. 1, D. (GCBA) 238/2008] por la Gerencia Operativa de Permisos de Apertura genera la incorporación de la empresa incumplidora en el listado de empresas con 3 incumplimientos, listado que pasará a integrar el acto administrativo resolutivo con el que la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público publicará, en la página Web institucional del Gobierno de la Ciudad y en el Boletín Oficial de la Ciudad (conf. art. 11, LPA Bs. As. cdad.), la nómina de empresas en condiciones de ser incorporadas al SIRCREB.
Pasados 10 días de dicha publicación sin que la empresa involucrada acredite ante la Autoridad de Aplicación el cumplimiento a la obligación de cierre, se notificará a la AGIP el listado de empresas con parámetro de cumplimiento riesgoso para que fuese tratada como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos con riesgo fiscal e incorporada al SIRCREB con la alícuota más alta vigente.
Respecto del pedido de baja del SIRCREB, éste deberá ser presentado ante la Gerencia Operativa de Permisos de Apertura, organismo dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público.
Dicho pedido deberá acreditar en forma fehaciente la reparación y el cierre definitivo de los 3 incumplimientos que generaran la publicación por parámetro de cumplimiento riesgoso e incorporación de la empresa al SIRCREB.
Ante dicho planteo, la Autoridad de Aplicación deberá proceder a constatar el cierre definitivo de los 3 incumplimientos involucrados, y una vez acreditado por la autoridad de control el cierre definitivo de dichos incumplimientos que generaran la publicación e incorporación de la empresa al SIRCREB, la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público emitirá un acto administrativo declarando la baja de riesgo como parámetro y autorizando a la AGIP a dar de baja del SIRCREB al listado de empresas involucradas en el mismo. Dicho acto también será publicado en el sitio Web www.buenosaires.gob.ar.
IV - CONCLUSIÓN
De lo analizado se puede colegir lo siguiente:
a) Que en línea con el artículo 3, inciso 8), de la resolución (GCBA - AGIP) 744/2011, la resolución conjunta (MAYEPGC - AGIP) 45/2012 incorpora como nuevo parámetro de riesgo a las empresas de servicios y/o contratistas que registren 3 incumplimientos a la obligación de cierre de aperturas en aceras.
b) Las empresas con 3 incumplimientos del plazo establecido para su cierre definitivo en el permiso de apertura pertinente quedarán encuadradas dentro de los parámetros de riesgo que permiten su incorporación al SIRCREB.
c) El pedido de baja al SIRCREB será presentado ante la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, debiendo la empresa involucrada acreditar el cierre definitivo, a los fines de constatar la baja de riesgo como referencia de parámetro.
d) Los importes recaudados por el parámetro de riesgo que incorpora la resolución bajo análisis se computarán como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del anticipo correspondiente al mes en el que se produjo la recaudación.
e) Los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes de recaudación designados constituirán para los contribuyentes suficiente y única constancia de la recaudación practicada.
f) Cuando las recaudaciones efectuadas por el sistema analizado generen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aun excediendo el respectivo período fiscal.
g) El pedido de traslado de saldos a la liquidación de los anticipos siguientes deberá ser planteado y autorizado ante y por la AGIP (conf. art. 55 y concs., CF -t.o. 2011-).
Nota:
[[1]:] La incorporación de este nuevo parámetro de riesgo fiscal ha sido receptada a través de la R. (AGIP) 128/2012, del 29/2/2012 (BO: 5/3/2012), modificando la R. (AGIP) 744/2011
Autor: Matinata, Jorge Saverio
Autor: Matinata, Jorge Saverio