Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 36/1975.
Bajo dicho Acuerdo, se conviene determinar un incremento salarial del 6% a partir de los salarios del mes de enero de 2012 para los trabajadores que presten sus servicios en las cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA respecto de la escala salarial del mes de diciembre de 2011.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte trabajadora y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 72/81 del Expediente Nº 1.486.057/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 72/81 del Expediente Nº 1.486.057/11. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma. Expediente Nº 1.486.057/11 Buenos Aires, 14 de Mayo de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 642/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/81 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 480/12.- ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de Febrero de 2012, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), con domicilio real en calle Lima 163 Piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Juan Carlos MENENDEZ, Claudio BALLARDO y Raúl HERRERO en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente, en adelante FATLYF por una parte; y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), con domicilio real en calle Rauch 729 de la Ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Ariel Guarco en su carácter de Presidente, en adelante FEDECOBA, por la otra parte, convienen en lo siguiente: I.- ANTECEDENTES.- Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante la existencia de un conflicto de intereses salariales en el Expediente 1.486.057/11 determinó mediante la Disposición D.N.R.T Nro. 3 la conciliación obligatoria entre ambas partes; decisión ésta acatada por dichas Entidades representativas del sector Trabajador y sector Cooperativo.- Que las partes, en la Audiencia celebrada en la Cartera Laboral Nacional con fecha 28/12/2011 se comprometieron a realizar reuniones privadas para encontrar una solución superadora y que permita llegar a un Acuerdo y mantener la paz social en las Empresas Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA.- Que tales negociaciones han sido efectuadas en el marco que permitiera compatibilizar los reclamos salariales de los Trabajadores comprendidos en el CCT. 36/75 solicitado por la FATLYF, y la falta de adecuación tarifaria por la que atraviesan las Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA.- Que finalmente y luego de distintas conversaciones en la audiencia del día 02-02-2012 celebrada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dentro del marco del Expediente 1.486.057/11 ; las partes han llegado al siguiente Acuerdo salarial que abarca el primer trimestre del año 2012- PRIMERO: Determinar a partir de los Salarios del mes de Enero de 2012 para los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA respecto de la escala salarial del mes de Diciembre de 2011; un incremento del seis ( 6 ) por ciento de bolsillo, fijándose en consecuencia el módulo básico de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo en la suma de pesos Mil Cuatrocientos dieciséis con treinta y un centavos ( $ 1.416,31 ); la suma denominada ACTA FATLYF - FEDECOBA de fecha 16/05/2007 en la suma de pesos Cuatrocientos trece con treinta y nueve centavos ( $ 413,39) y finalmente ;/M l el monto que surge en cada Cooperativa de los llamados ex Ticket Canasta por imperio de la ley 26.341 también incrementarlos en un seis (6) por ciento.- SEGUNDO: El presente Acuerdo tendrá validez para los meses de Enero, Febrero y Marzo del corriente año, comprometiéndose las partes a reunirse en el mes de Marzo de 2012 , para analizar la evolución de los niveles salariales para el Sector.- TERCERO: Para el supuesto de aquellas Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA que por su situación económica/financiera, tengan algún inconveniente de singular particularidad para aplicar y/o abonar los montos o importes aquí acordados; o por imperio del cumplimiento del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, deberán someter esta cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de una Comisión Mixta conformada por dos (2) miembros representantes de FATLYF y dos (2) miembros representantes de FEDECOBA.- CUARTA: Forma parte integrante del presente Acuerdo, la Escala Salarial que se adjunta como Anexo I , vigente por imperio de la Cláusula Segunda del presente; desde Enero 2012 inclusive y hasta el mes de Marzo 2012 inclusive. - QUINTA: Atento a que el presente Acuerdo, alcanza el mes de Enero del corriente año y que los Salarios de dicho periodo ya han sido abonados a la fecha, los ajustes correspondientes a dicho mes serán abonados conjuntamente con los Salarios del mes de Febrero de 2012 en un rubro denominado: "Diferencia ajuste Enero 2012 Acta FEDECOBA - FATLYF del 09-02-2012".- SEXTA: Atento lo convenido y lo dispuesto en el Acta celebrada en la Audiencia del 02/02/2012 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el presente Acuerdo y la respectiva Escala Salarial que como Anexo I se agrega al presente, será adjuntado al Expediente 1.486.057/11, solicitándose el archivo del mismo atento el acuerdo arribado.- SÉPTIMO: Asimismo las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente Acuerdo y su Escala Salarial para todos los efectos legales.- En prueba de conformidad, se firman siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar antes mencionado.- ESCALA SALARIAL FEDECOBA - FATLYF - CCT 36/75 T.O. s/ACTA DEL 09/02/2012
1 SUELDO BÁSICO
Categorías | A PARTIR DE ENERO DE 2012
s/Acta Acuerdo 09/02/2012 |
1 | 1366,21 |
2 | 1373,01 |
3 | 1376,48 |
4 | 1380,96 |
5 | 1385,35 |
6 | 1390,02 |
7 | 1394,94 |
8 | 1400,11 |
9 | 1405,30 |
10 | 1410,87 |
11 | 1416,31 |
12 | 1454,69 |
13 | 1508,51 |
14 | 1586,23 |
15 | 1679,82 |
16 | 1847,80 |
17 | 2032,58 |
18 | 2235,84 |
SUMA FIJA | A PARTIR DE ENERO DE 2012 |
Artículo nº 12 Inc. M) | 1331,54 |
BONIFICACIONES VARIAS |
Art. 14 Bonificaciones al Personal de Oficio | | |
Categorías | % | A PARTIR DE ENERO DE 2012
importes |
3 y 4 | 6,24 | 88,38 |
5 | 8,32 | 117,84 |
6 | 10,40 | 147,30 |
7 y 8 | 12,48 | 176,76 |
9 y 10 | 14,56 | 206,22 |
11 | 16,64 | 235,67 |
12 | 19,64 | 278,16 |
13 | 21,56 | 305,36 |
14 | 28,54 | 404,22 |
15 | 35,50 | 502,79 |
Bonificación al Personal Técnico |
6 y 7 | 12,48 | 176,76 |
8 y 9 | 14,56 | 206,22 |
10 y 11 | 16,64 | 235,67 |
12 | 19,64 | 278,16 |
13 | 26,28 | 372,21 |
14 | 36,47 | 516,53 |
15 | 46,70 | 661,42 |
Bonificación Personal Contable y/o Administrativo |
3 y 4 | 4,00 | 56,65 |
5 | 5,76 | 81,58 |
6 y 7 | 8,32 | 117,84 |
8 y 9 | 10,40 | 147,30 |
10 y 11 | 12,48 | 176,76 |
12 | 15,98 | 226,33 |
13 | 19,49 | 276,04 |
14 | 26,28 | 372,21 |
15 | 33,00 | 467,38 |
Bonificación Personal Manual y de Operaciones |
2 | 2,88 | 40,79 |
3 y 4 | 4,00 | 56,65 |
5 y 6 | 5,76 | 81,58 |
7 y 8 | 8,32 | 117,84 |
9 y 10 | 10,40 | 174,30 |
11 | 12,48 | 176,76 |
12 | 15,98 | 226,33 |
13 | 19,49 | 276,04 |
14 | 26,28 | 372,21 |
15 | 33,00 | 467,68 |
Bonificación Personal con Función Jerárquica |
5 y 6 | 10,40 | 147,30 |
7 | 12,48 | 176,76 |
8 | 16,64 | 235,67 |
9 | 19,76 | 279,86 |
10 | 22,88 | 324,05 |
11 | 26,00 | 368,24 |
12 | 29,54 | 418,38 |
13 | 33,56 | 475,31 |
14 | 38,13 | 540,04 |
15 | 42,84 | 606,75 |
16 | 47,56 | 673,60 |
17 | 52,28 | 740,45 |
18 | 57,00 | 807,30 |
Bonificación Personal con Dedicación Funcional |
13 | 43,33 | 613,69 |
14 | 49,84 | 705,89 |
15 | 53,11 | 752,20 |
16 | 61,09 | 865,23 |
17 | 70,97 | 1005,16 |
18 | 77,79 | 1101,75 |
Bonificación Art. Nº 23: Antigüedad por año de servicio |
| 1,9657 | 54,01 |
Articulo Nº 12 Inciso b): 1 y 2 Adlc. Sobre Antigüedad
(Sobre toda remuneración sujeta a aportes previsionales) |
Artículo Nº 31: Reconocimiento Profesional |
1 - Títulos Universitarios o equivalentes | | |
a-Carreras 5 o mas años | 76,01 | 1076,54 |
b-Carreras 3 o mas años | 53,21 | 753,62 |
c-Carreras 2 años | 38,00 | 538,20 |
d-Fuera de Función | 14,79 | 209,47 |
2 - TÍTULOS OTORGADOS POR INSTITUTOS DE NIVEL TERCIARIO, OFICIALES O RECON. POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LAS PROVINCIAS, EXIGIÉNDOSE PARA EL INGRESO A LA CARRERA EL CICLO SECUNDARIO COMPLETO, CUALQUIERA FUERA SU DURACIÓN |
A - Función Específica | 20,4 | 288,93 |
B - Fuera de Función | 14,79 | 209,47 |
3 - TÍTULOS OTORGADOS POR ESCUELAS DE EDUCACIÓN TÉCNICA, ESCUELAS COMERCIALES DE LA NACIÓN, PERITO MERCANTIL, ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA, Y TÍTULOS EQUIVALENTES ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, TÍTULOS TÉCNICOS OTORGADOS POR UNIVERSIDADES |
A - Función Específica | 20,4 | 288,93 |
B - Fuera de Función | 14,79 | 209,47 |
4 -CICLO BÁSICO DE LAS ESCUELAS NACIONALES Y/O PROVINCIALES DE EDUCACIÓN TÉCNICAS AMP. O RECONOCIDAS, ESCUELA DE MECÁNICA DEL EJERCITO Y AERONÁUTICA, BACHILLERES Y MAESTROS NORMALES | | |
A - En todos los casos | 11,44 | 162,03 |
5 - TÍTULOS OFICIALES DE ENFERMEROS Y/O ASISTENTES DENTALES, IDÓNEOS DE FARMACIA DE VISITADORA SOCIAL (OTORGADOS POR LA FACULTAD DE MEDICINA O MUSEO SOCIAL ARGENTINO O SIMILARES) RECONOCIDOS: |
A - Función Específica | 14,79 | 209,47 |
B - Fuera de Función | 8,54 | 120,95 |
6 - TÍTULOS OTORGADOS POR INSTITUTOS DEPENDIENTES DEL CONET Y TÍTULOS EQUIVALENTES |
A - Función Específica | 11,81 | 167,27 |
B - Fuera de Función | 8,54 | 120,95 |
7 - CERTIFICADOS DE CURSOS TÉCNICOS Y DE CAPACITACIÓN DICTADOS POR INSTITUTOS DEPENDIENTES DEL CONET |
a - Ciclo Básico preparatorio o equivalente | 4,04 | 57,22 |
b - Ciclo de capacitación o equivalente | 5,94 | 84,13 |
c - Ciclo Especial o equivalente | 9,29 | 131,58 |
ARTICULO Nº 34 : QUEBRANTO DE CAJA |
| 7,00 | 99,14 |
ARTICULO Nº 35: GASTOS DE REPRESENTACIÓN |
a - Con atención mostrador y ventanilla | 5,00 | 70,82 |
b - Con atención fuera del local | 7,00 | 99,14 |
ARTICULO Nº 36 : REEMBOLSO GASTOS DE COMIDA |
| 2,00 | 28.33 |
ARTICULO Nº 37: REFRIGERIO |
| 6,00 | 84,98 |
ARTICULO Nº 38: MEDIOS DE MOVILIDAD PROPIOS |
A - Uso de Bicicletas | 6,00 | 84,98 |
B - Uso del Automóvil...a convenir | | |
ARTICULO Nº 39: GASTOS DE MOVILIDAD |
| 5,00 | 70,82 |
ARTICULO Nº 40: TRASLADOS FIJOS |
A - Compensación por cambio de residencia | 100,00 | 1416.31 |
ARTICULO Nº 41: TRASLADOS TRANSITORIOS |
A CONVENIR | | |
ARTICULO Nº 49: BONIFICACIÓN A CHOFERES |
| 2,00 | 28,33 |
ARTICULO Nº 50: BONIFICACIÓN SEMANA NO CALENDARÍA |
A - BONIFICACIÓN POR TURNO | 28 % En forma | |
B - ADICIONAL POR ASISTENCIA | 13 % acumulativa | |
ARTICULO Nº 53: TAREAS PELIGROSAS |
| A CONVENIR - MAX. 10 % | |
ARTICULO Nº 65: GUARDERÍAS, SALAS MATERNALES Y J. DE INFANTE |
| 7,12 | 100,84 |
ARTICULO Nº. 78: REBAJA DE TARIFAS |
A - 3 Garrafas de 10 Kg. Por mes | | |
B - 200 kwh por mes mas el 75 % sobre el excedente de dicho consumo. | | |
C - En los casos de servicio domiciliario de gas natural el 75 % del valor de dicha factura | | |
ARTÍCULOS 69,70 y 72 |
5% sobre toda remuneración conforme Acta del 6-04-1989 | | |
ARTICULO Nº. 9: PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE |
A - Hasta 5 años de antigüedad: 10 meses de su última remuneración mensual a todo trabajador que se jubile, como también el derechohabiente del trabajador fallecido | | |
B - Adicional del 2 % por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros | | |
| A PARTIR DE ENERO DE 2012 |
1) Suma fina remunerativa no bonificable y sin efectos convencionales (sin efecto cascada) a excepción de BAE, Hs. Ex. Y SAC (ex $ 300) | |
MONTO: | 413,39 |
2) Ticket Canasta | |
SE APLICA SEGÚN LEU 26.341 al valor a diciembre de 2011 incrementado por el porcentaje resultante según ACTA FATLF - FEDECOBA - 09/02/2012 - vigente a partir del 01/01/2012 | |
INCREMENTO SOBRE EL VALOR VIGENTE A DICIEMBRE DE 2011 | 6% |
|