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Estatutos, Convenios y Escalas. Construcción. Yacimientos Petrolíferos y Gasíferos, CCT 545/2008. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declaran homologados el Acuerdo y Anexo celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 545/2008.
El presente Acuerdo establece un incremento salarial del 12% que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 29/2/2012 y regirá a partir del 1/3/2012. 

ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de marzo de 2012, comparecen por una parte los señores Hugo Domingo Ferreyra y Carlos Ismael Romero en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y expresan que en recto ejercicio de las obligaciones de seguimiento de las condiciones socioeconómicas imperantes en la actividad oportunamente asumidas [ptos. 6 y 7 del Acuerdo de fecha 13 setiembre de 2011 homologado por R. (ST) 1293 del 29/9/2011 Expte. 1.449.517/11] y con la finalidad compartida de mantener niveles remuneratorios adecuados que aseguren la calidad y cantidad de la fuerza de trabajo, han alcanzado un Acuerdo en los siguientes términos:
1. Establecer un incremento salarial del doce por ciento (12%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 29 de febrero de 2012 y que regirá a partir del 1 de marzo de 2012. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el convenio colectivo de trabajo 545/2008, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I quedando expresamente aclarado y convenido que el referido porcentual se hará extensivo no solo a los rubros remunerativos sino también a los no remunerativos que tengan por causa u origen cualquiera de las previsiones del referido convenio colectivo de trabajo 545/2008 a excepción del rubro horas de viaje sobre el cual las partes de común Acuerdo pactan su valor en la suma de $ 18.
2. Las partes dejan expresamente aclarado que el adicional por zona desfavorable convenido respecto de las Zonas II, III y IV tiene carácter remuneratorio y salarial conforme con lo establecido por Acuerdo paritario obrante en el expediente 1.403.216/10 homologado por resolución (ST) 1713/2010 del 8 de noviembre de 2010, por lo que deberá ser tenido en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y cualquier indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Asimismo dado el referido carácter dicho adicional estará sujeto a aportes y contribuciones de la seguridad social.
3. Las partes convienen que el presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2012 y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.
4. Las partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y se comprometen a mantener reuniones periódicas a fin de evaluar y consensuar todas aquellas cuestiones ligadas a la adecuación del convenio 545/2008 a factores tales como la razonabilidad de los niveles remuneratorios, la realidad del sector, las particularidades de la actividad receptada en por el convenio colectivo de trabajo 545/2008 y la efectiva vigencia de la paz social.
5. Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación que proceda a homologar el presente Acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
VALORES A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2012
Zona
Ayudante
$ x hora básico
1/2 oficial
$ x hora básico
Oficial
$ x hora básico
Oficial esp.
$ x hora básico
Sereno por mes
$
Horas viaje
$
Vianda
$
Ayuda alimentaria art. 41
$
Residencia campamente
$
Adicional UOCRA
$
Zona I
14,45
15,7
17,03
20
2.630,33
15,65
82,93
-
82,93
1.173,48
Zona
Ayudante
$ x hora básico
Ad. zona desfavorable
1/2 oficial
$ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Oficial $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Oficial esp. $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Sereno por mes básico
Ad. zona desfavorable
Horas viaje
$
Vianda $
Ayuda alimentaria
art. 41 $
Residencia campamento $
Adicional UOCRA $
Zona II
14,45
2,45
15,70
2,63
17,03
1,86
20,00
3,36
2.630,33
437,62
18,00
82,93
34,42
82,93
1.173,48
Zona
Ayudante
$ x hora básico
Ad. zona desfavorable
1/2 oficial
$ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Oficial $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Oficial esp. $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Sereno por mes básico
Ad. zona desfavorable
Horas viaje
$
Vianda $
Ayuda alimentaria
art. 41 $
Residencia campamento $
Adicional UOCRA $
Zona III
14,45
11,8
15,7
12,78
17,03
13,88
20
16,28
2.630,33
1.762,59
18,00
82,93
34,42
117,35
1.173,48
Zona
Ayudante
$ x hora básico
Ad. zona desfavorable
1/2 oficial
$ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Oficial $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Oficial esp. $ x hora básico
Ad. zona desfavorable
Sereno por mes básico
Ad. zona desfavorable
Horas viaje $
Vianda
$
Ayuda alimentaria
art. 41 $
Residencia campamento $
Adicional UOCRA $
Zona IV
14,45
14,45
15,7
15,7
17,03
17,03
20
20
2.630,33
2.630,33
18,00
82,93
10,95
93,88
1.173,48

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