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Estatutos, Convenios y Escalas. Transporte de Pasajeros. Corta y media distancia, CCT 460/1973. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declaran homologados los dos Acuerdos celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo (CCT) 460/1973.
El primer Acuerdo establece otorgar una suma fija de $ 1.000 para el conductor de corta y media distancia y una cifra proporcional para cada categoría profesional de los trabajadores incluidos en el CCT 460/1973, a partir del 1/1/2012, a ser percibida de forma mensual a partir del sueldo correspondiente al mes de abril de 2012.
Por último, el segundo Acuerdo conviene que se procederá a liquidar el retroactivo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, antes del 20 de julio de 2012.





Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial, con la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), todas por el sector empleador, obrante a fojas 45/48 del expediente 1.489.021/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial, con la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), todas por el sector empleador, obrante a fojas 63/64 del expediente 1.489.021/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 - Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 45/48 y 63/64 del expediente 1.489.021/12.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 460/1973.
Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 - De forma.
Expediente 1.489.021/12
Buenos Aires, 25 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 562/2012 se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a fojas 45/48 y 63/64 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 433/2012 y 434/2012 respectivamente.
Expediente 1.489.021/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo del 2012, siendo las 12 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, doctor Carlos Alfonso TOMADA, el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, licenciado Adrián CANETO con la asistencia del licenciado Sebastián KOUTSOVITIS y con presencia del señor SECRETARIO DE TRANSPORTE doctor Alejandro RAMOS, el señor SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD licenciado Augusto COSTA; y el señor Interventor de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE doctor Eduardo SICARO, lo hace en representación de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR con domicilio en Moreno 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores Roberto Carlos FERNÁNDEZ Secretario General; Oscar MATA Secretario Gremial, patrocinados por la doctora Lidia Karina MALFONE y en representación de la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen 330 Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Norberto CANEGALLO, presidente de la cámara, en representación de la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) con domicilio legal en la calle Moreno 955 - Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hace el señor Luis RODRÍGUEZ, Presidente de la Cámara, en representación de la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) con domicilio en la calle México 628 - Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Juan Carlos BARROSO DA COSTA, apoderado acreditado en autos, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) con domicilio en la avenida Córdoba 1417 PISO 7 "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor José TROILO, Presidente de la Asociación, en adelante las CÁMARAS EMPRESARIAS, en su conjunto denominadas como las partes.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante este procede a conceder el uso de la palabra a las partes que manifiestan en conjunto: que en CONSIDERACIONES PREVIAS:
Que desde el 31 de diciembre del año 2011 se encuentra vencido el Acuerdo salarial acordado en paritarias entre las CÁMARAS EMPRESARIAS y la UTA, ambas signatarias del convenio colectivo de trabajo 460/1973.
Que en virtud de ello deben fijarse las nuevas pautas salariales para el año 2012, motivo por el cual las partes suscribieron un ACTA con fecha 6 de febrero de 2012 y vienen a suscribir la presente acta con el objeto de acordar lo siguiente:
a) Otorgar una suma fija de PESOS UN MIL ($ 1.000) para el conductor de corta y media distancia y una cifra proporcional para cada categoría profesional de los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de trabajo 460/1973, a partir del 1 de enero de 2012, a ser percibida de forma mensual a partir del sueldo correspondiente al mes de abril de 2012. Los fondos correspondientes de subsidio adicionales y provisorios para dicho pago serán abonados por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE en base a la cantidad de agentes de cada empresa, lo que deberán acreditar en base a la información que solicitará especialmente la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
b) El retroactivo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, se abonará dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de percibidos los fondos correspondientes por parte de las empresas, en base a la misma metodología del punto a), en un plazo no superior al de los meses de abril y mayo de 2012, con la modalidad operativa que se acuerde.
c) LAS PARTES conformarán una MESA DE TRABAJO permanente para analizar la evolución del sector transporte, como así también todas las pautas laborales del mismo, la que comenzará a funcionar a partir del quinto día hábil de la suscripción de la presente.
d) LAS PARTES presentarán la presente Acta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.
Por su parte, las CÁMARAS EMPRESARIAS manifiestan que aceptan que:
a) Las sumas del subsidio objeto de la presente acta serán provisorias y a cuenta de lo que en definitiva corresponda a cada empresa en el nuevo sistema de cálculo y distribución de subsidios que regirá a partir de la implementación del SUBE, en base a los estudios que llevará adelante el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS conjuntamente con la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en un plazo de NOVENTA (90) días, considerando para ello tanto el modelo económico financiero, confeccionado sobre la base de la metodología aprobada mediante la resolución 270/2009, como la realidad económica de las empresas, para lo cual las CÁMARAS EMPRESARIAS serán convocadas a una MESA DE TRABAJO por parte de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
b) La recepción del incremento de subsidio en cuestión es de carácter voluntario y será otorgado exclusivamente a aquellas empresas que reconozcan dificultades económicas para hacer frente a los pagos del adicional de salarios que en este acta se consignan.
c) A fin de mejorar la competitividad del sector, la MESA DE TRABAJO se abocará en los primeros treinta días a solucionar los problemas de acumulación de crédito fiscal de IVA y de abastecimiento de combustible en cantidad y precio uniforme.
d) LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE se compromete a abonar el 50% del RCC a más tardar el segundo día hábil del mes siguiente al de liquidación y el saldo a más tardar el día 12 de cada mes.
Leída la presente acta, los comparecientes RATIFICAN el Acuerdo y firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Sin más, siendo las 13 horas se da por finalizada la presente audiencia.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de marzo del 2012 en la sede del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, en presencia del señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, licenciado Adrián Caneto, se encuentran reunidos el señor Roberto Carlos Fernández por la Unión Tranviarios Automotor por una parte, y por la otra el señor José Troilo en representación de la Asociación Civil Transporte Automotor (ACTA), el señor Juan Carlos Barroso da Costa por la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), el señor Norberto O. Canegallo por la Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (CTPBA) y el señor Luis Rodríguez por la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA), en adelante denominadas las partes.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Las partes vienen por medio del presente a establecer la modalidad de liquidación y pago del retroactivo pactado en el literal b) del Acuerdo instrumentado en el Acta celebrada el 26 de marzo de 2012. A esos efectos llegan al siguiente Acuerdo.
PRIMERO
Las empresas incluidas en el Acuerdo mencionado en el párrafo precedente, abonarán el anticipo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2012 dentro de las 72 horas de percibidos los fondos pertinentes por parte de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en base a $ 1.000 para la categoría de conductor y proporcionalmente para el resto de las categorías.
SEGUNDO
Antes del día 20 de julio de 2012, se procederá a reliquidar el retroactivo de los meses de enero, febrero y marzo, descontando las sumas abonadas en concepto de anticipo.
TERCERO
Los sueldos correspondientes al mes de abril de 2012 y siguientes serán liquidados con el ajuste salarial pactado en el acta mencionada, independientemente de lo señalado para el retroactivo en el apartado anterior.
CUARTO
Los aportes y contribuciones a la seguridad social se abonarán en la fecha que tiene asignada cada empresa según su CUIT, el mes posterior al de la reliquidación de la cláusula segunda.
QUINTO
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman seis ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.

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