¿Qué sanción le corresponde al empleador según la LNE cuando consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador?
Deberá abonar a este una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.