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LEY NACIONAL DE EMPLEO (L. 24013). SANCIÓN POR CONSIGNAR UNA REMUNERACIÓN INFERIOR A LA REAL

¿Qué sanción le corresponde al empleador según la LNE cuando consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador?
Deberá abonar a este una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración. 

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