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Estatutos, Convenios y Escalas. Cerveceros. Obreros y Empleados, CCT 575/2010. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declaran homologados los dos Acuerdos celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 575/2010.
El primer Acuerdo, establece aumentos remunerativos de la siguiente manera: a) A partir de agosto de 2011 un 15% sobre los salarios básicos de mayo de 2011; b) A partir de diciembre de 2011 un 3% sobre los salarios básicos de agosto de 2011; c) En marzo de 2012 se otorgará un 5% sobre los salarios básicos de diciembre de 2011; y d) En mayo de 2012 un 5% sobre los salarios básicos de marzo de 2012.
Asimismo, se conviene el pago de una asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario por única vez, que se abonará en cuotas a partir del mes de setiembre de 2011.
El segundo Acuerdo, dispone a partir de julio de 2012 un aumento salarial del 3,37% sobre los salarios básicos de mayo de 2012.



Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente 1.470.463/11, agregado al expediente 1.470.464/11 como fojas 103, celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) y la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, conforme lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo, obrante a fojas 53/64 del expediente 1.470.464/11, celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) y la empresa Cervecería y Maltería Quilmes Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Agrícola y Ganadera, conforme lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente 1.470.463/11 agregado al expediente 1.470.464/11 como fojas 103; y el Acuerdo obrante a fojas 53/64 del expediente 1.470.464/11.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo de empresa 575/2010.
Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 - De forma.
Expediente 1.470.464/11
Buenos Aires, 27 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 581/2012 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 20/22 del expediente 1.470.464/11 agregado como fojas 103 al expediente principal; y a fojas 53/64 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 445/2012 y 446/2012 respectivamente.
ACUERDO COLECTIVO SALARIAL 2011 - INDUSTRIA CERVECERA
EXPEDIENTE 1-2015-1.470.463/2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de setiembre de 2011, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA), los señores Carlos Guido Frigerio, Alberto Villani, Juan Carlos Salinas, José Luis Lagar, Néstor Alejandro Schlegel y Miguel Ángel Falcón, y por la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, los señores Antonio Fovakis, Fernando Oscar Massuh, Alejandro Berlingeri, Gabriel Ráele, Carlos Alberto Sánchez Claria (h), Flavio Membrino, Gonzalo Soto, Ricardo Olivares, Marcelo Alejandro Patriarca, Ricardo Francisco Duaygues, Alejandro Ferreiro, Gustavo Friggeri, patrocinados por el doctor Carlos Echezarreta, se presentan por ante el funcionario actuante, señor Omar Rafael Sánchez, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 1 Dirección de Negociación Colectiva Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida la palabra a las partes, estas en conjunto manifiestan que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT 575/2010), homologado mediante resolución 90/2010, habiendo arribado al siguiente acuerdo salarial:
Art. 1 - Las Partes acuerdan el reajuste en las tablas de ingresos para los trabajadores actualmente comprendidos en el citado convenio colectivo de trabajo 575/2010 y su modificatorio, que regirá el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012.
Art. 2 - El reajuste acordado por las partes para el periodo considerado se establece con la naturaleza y modalidades que se estipulan a continuación:
A - Aumentos remunerativos
A.1.- En el mes de agosto de 2011, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del quince por ciento (15%) sobre los salarios básicos del mes de mayo de 2011.
A.2.- En el mes de diciembre de 2011, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del tres por ciento (3%) sobre los salarios básicos del mes de agosto de 2011.
A.3.- En el mes de marzo de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del cinco por ciento (5%) sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2011.
A.4.- En el mes de mayo de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del cinco por ciento (5%) sobre los salarios básicos de marzo de 2012.
A.5.- En el mes de julio de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del tres con treinta y siete por ciento (3,37%) sobre los salarios básicos de mayo de 2012.
B- Asignaciones no remunerativas
B.1 Para el personal comprendido en el artículo 1 precedente se establecerá una asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario por única vez de pesos tres mil cuatrocientos ocho ($ 3.408) tomando como referencia la Categoría "Media" de convenio. Se entiende por Categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico del personal industrial. El valor mencionado será proporcional (mayor o menor) a la categoría que revista cada empleado. En el caso de los Promotores de Ventas la Categoría Media percibirá por esta asignación la suma de pesos dos mil ($ 2.000), Las empresas en forma particular acordarán y suscribirán con la FATCA los valores correspondientes a cada categoría adecuando el valor de esta asignación a cada caso particular. Esta asignación extraordinaria se devengará y abonará en tres cuotas conforme los plazos que a continuación se detallan: (i) El 25% del valor de la asignación total correspondiente se abonará durante el mes de setiembre de 2011; (ii) el 50% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de febrero de 2012; y (iii) el 25% restante del valor total se abonará conjuntamente con el salario del mes de junio de 2012.
Esta asignación asistencial no remunerativa, se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello a los efectos de regímenes rotativos de trabajo tendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado en cada empresa para la asignación que abajo se prorroga. Las distintas cuotas de esta asignación no remunerativa se abonarán bajo el rubro "25% Asig. NR Acu 2011" y "50% Asig. NR Acu 2011" o descripción similar.
B.2 Asimismo, en los casos en que actualmente se aplique, se acuerda una prórroga transitoria de la "Segunda Asignación Asistencial" de carácter no remunerativa, mensual, fijada en el acuerdo entre los aquí firmantes ante expediente 1.311.102/09, hasta el 31 de julio de 2012 fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de continuidad de esta asignación. Esta asignación no remunerativa se abonará bajo el rubro "Seg. Asig. NR Acu 2011" o descripción similar. -
B.3 Las partes acuerdan que las asignaciones acordadas en los puntos B1 y B2, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las mismas, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de las mismas), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Las empresas deberán informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.
Art. 3 - Las empresas comprendidas en la actividad cervecera y maltera, podrán acordar y reglamentar con la FATCA, mediante acuerdos complementarios, aquellos aspectos del presente acuerdo que deban ser adecuados a las diversas realidades empresariales, estructuras de categorías y salarios vigentes en cada una de las empresas, debiendo presentar dichos acuerdos ante el Ministerio de Trabajo a los fines de su correspondiente homologación.
Art. 4 - Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14250 t.o. vigente, firmando de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que certifico.
Expediente 1.470.463/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil once, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -Dirección de Negociación Colectiva- por ante mí, Rafael Omar Sánchez, secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 1; las partes involucradas en autos.
Por un lado, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines, los señores Carlos Guido Frigerio, Miguel Falcón, Alejandro Schlegel, Juan Carlos Salinas, José Luis Lagar y Alberto Villani, en sus carácter de miembros paritarios, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Humahuaca 4.072, Capital Federal; y por el otro lado, en representación de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, los miembros paritarios oportunamente designados, los señores Antonio Fovakis (MI 6.189.080), Alejandro Berlingeri (MI 16.266.261), Fernando Oscar Massuh (MI 16.021.879), Carlos Sánchez Clariá (MI 20.281.714), Flavio Membrino (MI 13.852.897), Gonzalo Soto (MI 22.147.453), Carlos Francisco Echezarreta (MI 6.338.456), Gabriel Ráele (MI 25.477.197); Ricardo Duaygues (MI 4.311.681) y Gustavo Friggeri (MI 20.619.756), acreditando la representatividad con fotocopia de Estatuto Social que en este acto adjuntan exhibiendo su original por lo que el Actuante constata, da fe y le es devuelto, y Acta de Designación de Miembros Paritarios en original.
Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo manifiestan: Que vienen ante esta autoridad administrativa del trabajo a fin de presentar para su agregación a las presentes actuaciones un Acta de Acuerdo Salarial/2011, ratificándola en todas sus partes y solicitando su homologación. Que es cuanto tienen que manifestar.
Acto seguido el actuante, y en atención de lo precedentemente manifestado y peticionado por las partes, les hace saber que el expediente en cuestión no se encuentra en esta Secretaría, por lo que, hasta que dicho instrumento laboral no sea ingresado por ante esta Secretaría, no comenzarán a computarse los plazos previstos en el artículo 6 de la ley 23546.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que certifico.
FATCA Y CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SA
Expediente 1-2015-1.470.464/2011
En Buenos Aires, a los veintitrés (23) días del mes de setiembre de 2011, entre los señores miembros del secretariado de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros Y Afines, en adelante FATCA, señores Carlos Guido Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel, José Luis Lagar, Alberto Villani, Miguel Ángel Falcón y Juan Carlos Salinas por un lado, y por el otro los señores Fernando Oscar Massuh, Alejandro Berlingeri, Gabriel Martín Ráele, Franco Bruno la Valle y Carlos Alberto Sánchez Clariá (h), representando a Cervecería Y Maltería Quilmes SAICAyG, (en adelante Cervecería Quilmes), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al convenio colectivo de trabajo y al Acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la Cámara DE LA Industria Cervecera Argentina (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente 1-2015-1.470.463/2011.
Las Partes acuerdan:
ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
Art. 1 - Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos en la convención colectiva de trabajo 575/2010, homologado mediante resolución 90/2010. Asimismo, se aclara que para la categoría de Promotores A, B, Especiales y Repositores, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante resolución 47/2005, vigente al día de hoy, se aplicará la grilla salarial y asignaciones no remunerativas definidas en el presente para dichas categorías.
PLAZO DE VIGENCIA
Art. 2 -
2.1 El presente acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT 575/2010 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución N 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto en el día de la fecha entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la FATCA mediante expediente 1-2015-1.470.463/2011, denominándose este último, en adelante, como el "Acuerdo Global de Actividad 2011/12".
2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012 para los trabajadores detallados en el artículo 1 del presente.
INCREMENTO SALARIAL
Art. 3 - Se ratifican los incrementos salariales pactados en los artículos 2.A.1 a 2.A.5 del "Acuerdo Global de Actividad 2011/12" suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:
3.1.- En el mes de agosto de 2011, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del quince por ciento (15%) sobre los salarios básicos del mes de mayo de 2011.
3.2.- en el mes de diciembre de 2011, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del tres por ciento (3%) sobre los salarios básicos del mes de agosto de 2011.
3.3.- en el mes de marzo de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del cinco por ciento (5%) sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2011.
3.4.- en el mes de mayo de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del cinco por ciento (5%) sobre los salarios básicos de marzo de 2012.
3.5.- en el mes de julio de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del tres con treinta y siete por ciento (3,37%) sobre los salarios básicos de mayo de 2012.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
Art. 4 - Con respecto a la "Asignación por título" establecida en el artículo 26 del convenio colectivo de trabajo y al adicional "punta de estrella", las partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 3 del presente.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL PROMOTOR A, B, Y ESPECIALES
Art. 5 - Con respecto a las categorías de Promotores A, B y Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante resolución 47/2005, vigente al día de hoy, las partes ratifican lo acordado en el punto 5.1 del acuerdo salarial del 20 de junio de 2010, suscripto en expediente 1.392.070/10 y acuerdan, que los incrementos salariales dispuestos en el artículo 3 del presente aplicarán, en los mismos plazos, respecto a la remuneración de suma fija (salario fijo) y al Incentivo gestión comercial (el cual forma parte de la remuneración variable de esta categoría).
5.1 Bono Anual - Promotores de Ventas - Compromiso: Las Partes se comprometen a redefinir a partir del primer trimestre del 2012 la calendarización del pago del bono anual del personal que reviste la categoría de "promotor de Ventas", el cual en la actualidad se abona y devenga con carácter anual, a los efectos de adecuar dicha bonificación, específicamente en cuanto a los períodos de devengamiento y períodos de pago, a la calendarización actualmente implementada para el personal industrial.
Se acompaña como Anexo III grilla de suma fija e incentivo gestión comercial, con sus escalas correspondientes, siendo las mismas comprensivas del presente acuerdo.
ACUERDO INTEGRAL PARA REPOSITORES
Art. 6 - Las Partes ratifican y prorrogan lo oportunamente acordado y vigente en la actualidad para el personal repositor, el cual mantendrá, durante la vigencia del presente acuerdo, la garantía de percibir el salario mensual correspondiente a la categoría inicial (Cat. 1). Las Partes ratifican también que las remuneraciones aquí determinadas respecto de los repositores, regirán con prescindencia y en forma independiente de todo otro acuerdo general a nivel de actividad.
6.1.- Bono anual - repositores. A partir del presente la empresa abonará durante el mes de enero de cada año, al personal que revista la categoría de repositor, un bono anual cuyo valor será equivalente al salario básico de la categoría del mes de diciembre Inmediato anterior a su pago. Dicho bono: i) se devengará en forma anual; ii) Tendrá derecho a su percepción el personal con relación laboral vigente a la fecha de su efectivo pago; iii) Se abonará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, en el periodo de devengamiento, en caso de prestación parcial. Asimismo, en cuanto a esta bonificación, las Partes asumen igual compromiso de redefinir la calendarización que el establecido el punto 5.1 del presente.
Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al salario básico de esta categoría, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS
Art. 7 - En aplicación a lo establecido en el artículo 2.B.1, 2.B.2. y 2.B.3 del "Acuerdo Global de Actividad 2011/12" suscripto entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la FATCA en el día de la fecha, se establece lo siguiente:
7.1 - Asignación no Remunerativa Extraordinaria: Para el personal comprendido en el artículo 1 del presente se establece por única vez, una asignación extraordinaria, asistencial de carácter no remunerativo, de pago extraordinario cuyo valor estará en función de cada categoría. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría "Media", en los términos del acuerdo referido, la categoría "C" para el personal industrial y la Categoría "Promotor de Ventas A" para el personal del sector comercial. Esta Asignación extraordinaria se devengará y abonará en tres cuotas conforme los plazos que a continuación se detallan: (i) El 25% del valor de la asignación total correspondiente se abonará durante el mes de setiembre de 2011; (ii) el 50% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de febrero de 2012; y (iii) el 25% restante del valor total se abonará conjuntamente con el salario del mes de junio de 2012.
Esta asignación se abonará a los trabajadores que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello, a los efectos de regímenes rotativos de trabajo para el personal industrial tendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado, es decir en caso de aplicación de régimen rotativo 240, el valor correspondiente será incrementado en un 17,39% y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en cada régimen.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo V, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo.
7.2 - Asignación no remunerativa mensual: Asimismo, en los casos en que actualmente se aplique (personal sector industrial y repositores), se acuerda una prórroga transitoria de la "Segunda Asignación Asistencial" de carácter no remunerativa, mensual, establecida entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la FATCA ante expediente 1.311.102/09, hasta el 31 de julio de 2012 fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de continuidad de esta asignación. Esta asignación no remunerativa se abonará bajo el rubro "Seg. Asig. NR Acu. 2011" o descripción similar.
Se acompaña como Anexo VI grilla correspondiente a esta asignación, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
7.3 - Bono: Las partes, con carácter excepcional y extraordinario, acuerdan que el pago de los bonos correspondientes al personal comprendido en el presente convenio y por el plazo de vigencia del mismo será abonado con carácter no remunerativo. En la presente mención quedan comprendidos el bono del personal industrial (Bono TBE temporada baja 2011 y alta 2011/2012), y los mencionados en el punto 5.1 y 6.1 del presente.
Art. 8 - De acuerdo a lo establecido en el art 2.B.3 del "Acuerdo Global de Actividad 2011/12", se establece que la totalidad de los pagos que, con carácter no remunerativo deban ser realizados como consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de obra social y sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.
Art. 9 - Las partes acuerdan, durante la vigencia del presente, modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el artículo 15 del CCT 575/2010, elevando el tope del valor correspondiente al mismo en la suma de $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos).
Art. 10 - Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT modificatorio del CCT 575/2010, las partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.
Las partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del convenio colectivo de trabajo y del "Acuerdo Global de Actividad 2011/12", suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (ART. 3)
Salarios básicos
15%
3%
5%
5%
3,37%
Categoría
Mayo - 2011
Agosto - 2011
Diciembre - 2011
Marzo - 2012
Mayo - 2012
Julio - 2012
1
3.619
4.162
4.287
4.502
4.727
4.886
2
3.656
4.204
4.330
4.547
4.774
4.935
3
4.081
4.693
4.833
5.075
5.329
5.503
4
4.820
5.544
5.710
5.995
6.295
6.507
5
5.233
6.018
6.198
6.508
6.834
7.064
6
5.634
6.479
6.674
7.007
7.358
7.606
A
3.656
4.204
4.330
4.547
4.774
4.935
A1
3.765
4.330
4.460
4.683
4.917
5.083
A2
3.878
4.460
4.594
4.824
5.065
5.235
B
4.081
4.693
4.833
5.075
5.329
5.508
B1
4.203
4.833
4.978
5.227
5.489
5.674
B2
4.329
4.978
5.128
5.384
5.653
5.844
C
4.820
5.544
5.710
5.995
6.295
6.507
C1
4.965
5.710
5.881
6.175
6.484
6.702
C2
5.114
5.881
6.058
6.360
6.678
6.904
D
5.233
6.018
6.198
6.508
6.834
7.064
D1
5.390
6.198
6.384
6.704
7.039
7.276
D2
5.552
6.384
6.576
6.905
7.250
7.494
E
5.634
6.479
6.674
7.007
7.358
7.606
E1
5.803
6.674
6.874
7.218
7.578
7.834
E2
5.977
6.874
7.080
7.434
7.806
8.069
ANEXO II
VALORES ADICIONALES PERSONAL INDUSTRIAL (ART. 4)
Adicionales personal industrial
Mayo - 2011
Agosto - 2011
Diciembre - 2011
Marzo - 2012
Mayo - 2012
Julio - 2012
Título
558
642
661
694
729
753
Punta de Estrella
501
576
593
623
654
676
ANEXO III
GRILLA SALARIAL PERSONAL PROMOTORES DE VENTAS A, B y ESPECIAL (ART. 5)
Promotores de Venta FATCA mayo - 2011
Promotor B
Promotor A
Promotor especial
Sueldo
$ 3.100
Sueldo
$ 3.200
Sueldo
$ 3.900
Título
$ 558
Título
$ 558
Título
$ 558
Gestión comercial
$ 3.200
Gestión comercial
$ 3.200
Gestión comercial
$ 3.200
Total
$ 6.858
Total
$ 6.958
Total
$ 7.658
Promotores de venta FATCA agosto - 2011
Promotor B
Promotor A
Promotor especial
Sueldo
$ 3.565
Sueldo
$ 3.680
Sueldo
$ 4.485
Título
$ 642
Título
$ 642
Título
$ 642
Gestión comercial
$ 3.680
Gestión comercial
$ 3.680
Gestión comercial
$ 3.680
Total
$ 7.887
Total
$ 8.002
Total
$ 8.807
Promotores de venta FATCA diciembre - 2011
Promotor B
Promotor A
Promotor especial
Sueldo
$ 3.672
Sueldo
$ 3.790
Sueldo
$ 4.620
Título
$ 661
Título
$ 661
Título
$ 661
Gestión comercial al 100
$ 3.790
Gestión comercial
$ 3.790
Gestión comercial
$ 3.790
Total
$ 8.123
Total
$ 8.242
Total
$ 9.071
Promotores de venta FATCA marzo - 2012
Promotor B
Promotor A
Promotor especial
Sueldo
$ 3.856
Sueldo
$ 3.980
Sueldo
$ 4.851
Título
$ 694
Título
$ 694
Título
$ 694
Gestión comercial
$ 3.980
Gestión comercial
$ 3.980
Gestión comercial
$ 3.980
Total
$ 8.529
Total
$ 8.654
Total
$ 9.524
Promotores de venta FATCA mayo - 2012
Promotor B
Promotor A
Promotor especial
Sueldo
$ 4.048
Sueldo
$ 4.179
Sueldo
$ 5.093
Título
$ 729
Título
$ 729
Título
$ 729
Gestión comercial
$ 4.179
Gestión comercial
$ 4.179
Gestión comercial
$ 4.179
Total
$ 8.956
Total
$ 9.087
Total
$ 10.001
Promotores de venta FATCA julio - 2012
Promotor B
Promotor A
Promotor especial
Sueldo
$ 4.185
Sueldo
$ 4.320
Sueldo
$ 5.265
Título
$ 753
Título
$ 753
Título
$ 753
Gestión comercial
$ 4.320
Gestión comercial
$ 4.320
Gestión comercial
$ 4.320
Total
$ 9.258
Total
$ 9.393
Total
$ 10.338
Desde agosto - 2011 en adelante
Remuneración variable - gestión comercial
Valor base 100% $ 3.680
Cumplimiento
$
Gestión comercial
75 a 79,99
30%
$ 1.104
80 a 84,99
40%
$ 1.472
85 a 89,99
50%
$ 1.840
90 a 94,99
70%
$ 2.576
95 a 99,99
90%
$ 3.312
100
100%
$ 3.680
101
102%
$ 3.754
102
104%
$ 3.827
103
106%
$ 3.901
104
108%
$ 3.974
105
110%
$ 4.048
106
112%
$ 4.122
107
114%
$ 4.195
108
116%
$ 4.269
109
118%
$ 4.342
110
120%
$ 4.416
111
122%
$ 4.490
112
124%
$ 4.563
113
126%
$ 4.637
114
128%
$ 4.710
115
130%
$ 4.784
Desde diciembre - 2011 en adelante
Remuneración Variable - Gestión comercial
Valor base 100% $ 3.790
Cumplimiento
%
Gestión comercial
75 a 79,99
30%
$ 1.137
80 a 84,99
40%
$ 1.516
85 a 89,99
50%
$ 1.895
90 a 94,99
70%
$ 2.653
95 a 99,99
90%
$ 3.411
100
100%
$ 3.790
101
102%
$ 3.866
102
104%
$ 3.942
103
106%
$ 4.018
104
108%
$ 4.094
105
110%
$ 4.169
106
112%
$ 4.245
107
114%
$ 4.321
108
116%
$ 4.397
109
118%
$ 4.473
110
120%
$ 4.548
111
122%
$ 4.624
112
124%
$ 4.700
113
126%
$ 4.776
114
128%
$ 4.852
115
130%
$ 4.928
Desde marzo - 2012 en adelante
Remuneración variable - Gestión comercial
Valor base 100% $ 3.980
Cumplimiento
%
Gestión comercial
75 a 79,99
30%
$ 1.194
80 a 84,99
40%
$ 1.592
85 a 89,99
50%
$ 1.990
90 a 94,99
70%
$ 2.786
95 a 99,99
90%
$ 3.582
100
100%
$ 3.980
101
102%
$ 4.060
102
104%
$ 4.139
103
106%
$ 4.219
104
108%
$ 4.298
105
110%
$ 4.378
106
112%
$ 4.458
107
114%
$ 4.537
108
116%
$ 4.617
109
118%
$ 4.696
110
120%
$ 4.776
111
122%
$ 4.856
112
124%
$ 4.935
113
126%
$ 5.015
114
128%
$ 5.094
115
130%
$ 5.174
Desde mayo - 2012 en adelante
Remuneración variable - Gestión comercial
Valor base 100% $ 4.179
Cumplimiento
%
Gestión comercial
75 a 79,99
30%
$ 1.254
80 a 84,99
40%
$ 1.672
85 a 89,99
50%
$ 2.089
90 a 94,99
70%
$ 2.925
95 a 99,99
90%
$ 3.761
100
100%
$ 4.179
101
102%
$ 4.262
102
104%
$ 4.346
103
106%
$ 4.430
104
108%
$ 4.513
105
110%
$ 4.597
106
112%
$ 4.680
107
114%
$ 4.764
108
116%
$ 4.848
109
118%
$ 4.931
110
120%
$ 5.015
111
122%
$ 5.098
112
124%
$ 5.182
113
126%
$ 5.265
114
128%
$ 5.349
115
130%
$ 5.433
Desde julio - 2012 en adelante
Remuneración variable - Gestión comercial
Valor base 100% $ 4.320
75 a 79,99
30%
$ 1.296
80 a 84,99
40%
$ 1.728
85 a 89,99
50%
$ 2.160
90 a 94,99
70%
$ 3.024
95 a 99,99
90%
$ 3.888
100
100%
$ 4.320
101
102%
$ 4.406
102
104%
$ 4.493
103
106%
$ 4.579
104
108%
$ 4.665
105
110%
$ 4.752
106
112%
$ 4.838
107
114%
$ 4.925
108
116%
$ 5.011
109
118%
$ 5.097
110
120%
$ 5.184
111
122%
$ 5.270
112
124%
$ 5.356
113
126%
$ 5.443
114
128%
$ 5.529
115
130%
$ 5.616
ANEXO IV
GRILLA SALARIAL REPOSITOR (ART. 6)
Salarios básicos
15%
3%
5%
5%
3,37%
Categoría
Mayo - 2011
Agosto - 2011
Diciembre - 2011
Marzo - 2012
Mayo - 2012
Julio - 2012
Repositor
3.619
4.162
4.287
4.502
4.727
4.886
ANEXO V
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA (ART. 7.1)
Asignación no remunerativa base categoría C
3.408
Total
Cuota 1
Cuota 2
Cuota 3
Régimen 208
Proporcional
Setiembre - 2011
Febrero - 2012
Junio - 2012
Categoría 1
$ 2.580
$ 645
$ 1.290
$ 645
A, A1, A2, 2
$ 2.585
$ 646
$ 1.292
$ 646
B, B1, B2, 3
$ 2.885
$ 721
$ 1.442
$ 721
C, C1, C2, 4
$ 3.408
$ 852
$ 1.704
$ 852
D, D1, D2, 5
$ 3.700
$ 925
$ 1.850
$ 925
E, E1, E2, 6
$ 3.983
$ 996
$ 1.992
$ 996
Total
Cuota 1
Cuota 2
Cuota 3
Régimen 240
Proporcional
Setiembre - 2011
Febrero - 2012
Junio - 2012
Categoría 1
$ 3.029
$ 757
$ 1.514
$ 757
A, A1, A2, 2
$ 3.034
$ 758
$ 1.517
$ 758
B, B1, B2, 3
$ 3.387
$ 847
$ 1.693
$ 847
C, C1, C2, 4
$ 4.001
$ 1.000
$ 2.000
$ 1.000
D, D1, D2, 5
$ 4.343
$ 1.086
$ 2.171
$ 1.086
E, E1, E2, 6
$ 4.676
$ 1.169
$ 2.338
$ 1.169
Total
Cuota 1
Cuota 2
Cuota 3
Único régimen
Proporcional
Setiembre - 2011
Febrero - 2012
Junio - 2012
Promotor B
$ 1.800
$ 450
$ 900
$ 450
Promotor A
$ 2.000
$ 500
$ 1.000
$ 500
Promotor Especial
$ 2.200
$ 550
$ 1.100
$ 550
ANEXO VI
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA MENSUAL (ART. 7.2)
Segundo adicional no remunerativo - Expediente 1.311.102/09
Categoría
Régimen 208
Régimen 240
1
$ 496
$ 582
A, A1, A2, 2
$ 501
$ 589
B, B1, B2, 3
$ 559
$ 655
C, C1, C2, 4
$ 630
$ 740
D, D1, D2, 5
$ 714
$ 838
E, E1, E2, 6
$ 768
$ 902
Expediente 1.470.464/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil once, siendo las 15:30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dirección de Negociación Colectiva, por ante mí, Rafael Omar Sánchez, secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 1, las partes involucradas en autos.
Por un lado, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines, los señores Carlos Guido Frigerio, Miguel Falcón, Alejandro Schlegel, Juan Carlos Salinas, José Luis Lagar y Alberto Villani, en sus carácter de miembros paritarios, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Humahuaca 4072, Capital Federal; y por el otro lado, en representación de la empresa Cervecería y Maltería Quilmes Sociedad Anónima, Alejandro Berlingeri (MI 16.266.261), Fernando Massuh (MI 16.021.879), Franco Bruno Lavalle (MI 27.517.482), Carlos Sánchez Clariá (MI 20.281.714), y Gabriel Ráele (MI 25.477.197), manteniendo el domicilio ya constituido en autos.
Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo manifiestan: Que vienen ante esta autoridad administrativa del trabajo a fin de presentar para su agregación a las presentes actuaciones, un Acta Acuerdo Salarial y sus Anexos I a VI, ratificándolas en todas sus partes y solicitando su homologación. Las partes agregan que en los próximos días presentarán una planilla con los valores para establecer los topes por el período agosto/2011 a julio/2012. Que es cuanto tienen que manifestar.
Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente manifestado y peticionado por las partes, les hace saber que el expediente en cuestión no ha ingresado a esta Secretaría, razón por la cual los plazos previstos en el artículo 6 de la ley 23546, no han comenzado a computarse.
No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que certifico.






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