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Nuevas disposiciones sobre el régimen de información de participaciones societarias -RG (AFIP) 3293- Régimen de registración de operaciones sobre títulos, acciones y/o participaciones en el capital social

En caso de existir transferencia de acciones, títulos y/o participaciones en el capital social, ¿quiénes se encuentran obligados a cumplir el régimen de registración de operaciones dispuesto por la AFIP, el vendedor, el comprador o la sociedad?
Según surge del artículo 8 de la resolución general (AFIP) 3293, la registración debe ser efectuada por el vendedor, el comprador, la sociedad y en caso de corresponder el escribano interviniente. Por tal motivo, todos los sujetos involucrados están obligados a informar en un plazo de 10 días hábiles.

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