Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:
- Se reforma la definición de cliente, que deberá adoptar el Banco Central de la República Argentina, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Comisión Nacional de Valores.
- Se establece para el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social un plazo máximo para reportar operaciones sospechosas de lavado de activos, que será de 150 días contados a partir de la toma de conocimiento de la operación.
- Se establece en 48 horas corridas, contadas a partir de la detección de la operación, el plazo máximo para que la Administración Federal de Impuestos, la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social reporten operaciones sospechosas de financiación del terrorismo.
La presente norma resulta de aplicación a partir del 30/5/2012.
Art. 1 - Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 2 de la resolución (UIF) 12/2011, por el siguiente texto:
“Cliente: son clientes del Banco Central de la República Argentina las entidades reguladas por la ley 21526 y la ley 18924 y sus modificatorias, y todas aquellas personas físicas o jurídicas alcanzadas por su regulación, supervisión, fiscalización y/o control.”
Art. 2 - Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 2 de la resolución (UIF) 19/2011, por el siguiente texto:
“Cliente: son clientes de la Superintendencia de Seguros de la Nación las personas físicas y jurídicas reguladas por las leyes 17418; 20091; 22400 y 24557, sus modificatorias, concordantes y complementarias, y todas aquellas alcanzadas por su regulación, supervisión, fiscalización y/o control.”
Art. 3 - Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 2 de la resolución (UIF) 22/2011, por el siguiente texto:
“Cliente: son clientes de la Comisión Nacional de Valores las personas físicas o jurídicas alcanzadas por su regulación, supervisión, fiscalización y/o control.”
Art. 4 - Deróganse los artículos 20 y 21 de las resoluciones (UIF) 12/2011, 19/2011 y 22/2011.
Art. 5 - Sustitúyese el texto del artículo 13 de la resolución (UIF) 12/2012 por el siguiente texto:
“Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. El plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Lavado de Activos será de ciento cincuenta (150) días corridos contados a partir de la toma de conocimiento de la misma.”
Art. 6 - Sustitúyese el texto del artículo 15 de las resoluciones (UIF) 12/2011; 19/2011 y 22/2011; del artículo 18 de la resolución (UIF) 38/2011 y del artículo 14 de la resolución (UIF) 12/2012 por el siguiente texto:
“Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación de Terrorismo. El plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Financiación del Terrorismo será de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la detección de la operación, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.”
Art. 7 - Sustitúyese el texto del artículo 16 de la resolución (UIF) 12/2012 por el siguiente texto:
“Deber de acompañar documentación. El reporte de operaciones sospechosas deberá ajustarse a lo dispuesto en la resolución (UIF) 51/2011 (o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya).
Los sujetos obligados deberán conservar toda la documentación de respaldo de los mismos, la que permanecerá a disposición de esta Unidad de Información Financiera y deberá ser remitida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser solicitada.
A tales efectos se reputan válidos los requerimientos efectuados por esta Unidad de Información Financiera en la dirección de correo electrónico declarada por el sujeto obligado o por el Oficial de Cumplimiento, según el caso, de acuerdo a la registración prevista en la resolución (UIF) 50/2011 (o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya).”
Art. 8 - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9 - De forma.