Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 364 del 22 de marzo de 2012 y registrado bajo el número 312/2012 suscripto entre el Sindicato de Obreros Confiteros, Pasteleros, Factureros y Pizzeros de Santa Fe y la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, por el sector sindical, y la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Santa Fe y el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, por el sector empresarial, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - De forma.
Expediente 159.182/11
Partes signatarias | Fecha de entrada en vigencia | Base promedio | Tope indemnizatorio |
Sindicato de Obreros Confiteros, Pasteleros, Factureros y Pizzeros de Santa Fe y la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros c/ Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Santa Fe y Centro de Industriales Panaderos Santa Fe CCT 600/2010 | 1/4/2012 | $ 2.965,29 | $ 8.895,87 |
1/5/2012 | $ 3,129,96 | $ 9.389,88 | |
1/6/2012 | $ 3.294,63 | $ 9.883,89 | |
1/7/2012 | $ 3,461,37 | $ 10.384,11 | |
1/8/2012 | $ 3.626,56 | $ 10.879,68 | |
1/9/2012 | $ 3.800,87 | $ 11.402,61 |
REGISTRACIÓN
Expediente 159.182/11
Buenos Aires, 24 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 714/2012, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 300/2012.