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SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC). TOPES A LA BASE IMPONIBLE

¿Cómo debe considerarse el tope a la base imponible, a aplicarse en los períodos en que se abona el SAC?
Los aportes y contribuciones correspondientes a los períodos mensuales de junio y de diciembre junto con los cuales se abona el SAC al trabajador deberán determinarse tomando en cuenta que la base imponible máxima mensual deberá incrementarse en un 50%, precisamente por la incidencia del aguinaldo.
En tal sentido, es suficientemente claro el decreto 433/1994 en su reglamentación del artículo 9 de la ley 24241, donde se estableció que "para el cálculo de los aportes y contribuciones …, correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, será de aplicación un límite a la base imponible equivalente al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales establecidas en el artículo 9 de la ley 24241. En el caso de las liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas, la base imponible a considerar en el cálculo de aportes y contribuciones no podrá ser superior al monto que resulte de ponderar el proporcional diario del tope vigente para las remuneraciones mensuales, por la cantidad de días por los que corresponda el pago de tales conceptos".
Por otra parte, el Fisco, mediante la resolución general (AFIP) 1750, aclaró al respecto en su artículo 6 que, cuando se trate del cálculo de contribuciones o cuotas correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, las base imponibles máximas que se deberán aplicar serán equivalentes al 50% de las correspondientes al período mensual de que se trate. Lo mismo ocurrirá en caso de abonarse el SAC proporcional, en cuyo caso el tope a la base imponible deberá incrementarse en la misma proporción.  

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