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Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Régimen de anticipos. Adecuación de la base imponible

Con motivo de haberse eliminado la reducción de las deducciones personales -art. 23.1 de la ley del gravamen-, se establece el procedimiento de ajuste de la base imponible para los anticipos del impuesto a las ganancias por parte de las personas físicas y las sucesiones indivisas imputables al período fiscal 2009.
Señalamos que se establece un modelo de papel de trabajo para calcular el nuevo valor de los anticipos y la forma en que los sujetos deberán exteriorizar la nueva base de cálculo de los mismos, debiendo seleccionar en la transacción informática "Reducción de Anticipos" el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresar como período fiscal "20090000" tildando el campo "Ley 26477".

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FECHA DE NORMA:

16/06/2009

BOLETIN OFICIAL:


ORGANISMO:

Adm. Fed. Ingresos Públicos

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

La actuación (SIGEA) 10462-89-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 26477 se eliminó el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con vigencia a partir del 1 de enero de 2009.

Que la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias, establece el régimen de anticipos cuya liquidación se efectúa en función del monto de impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior, en la presunción que el contribuyente mantendrá idéntica capacidad contributiva en el período al que corresponde imputar tales anticipos.

Que la vigencia de la referida ley incide en el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2009 para las personas físicas y sucesiones indivisas, teniendo en cuenta que el importe de cada uno de ellos resultaría superior al que hubiera correspondido determinar de haberse considerado tal incidencia.

Que consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento de ajuste de la base imponible para su liquidación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2009, deberán aplicar las disposiciones de la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias y las que se establecen en la presente.

Art. 2 - A tales fines, los sujetos indicados en el artículo anterior recalcularán la base para la liquidación de los anticipos imputables al período fiscal 2009 -a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la L. 26477-, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta resolución general, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo.

Art. 3 - La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el “TÍTULO II - RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO” de la resolución general 327, sus modificaciones y complementarias, con prescindencia de lo dispuesto en su artículo 16.

Para ello, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática “Reducción de Anticipos” el impuesto “11- Ganancias Personas Físicas” e ingresarán como período fiscal “20090000”, tildando el campo “Ley 26477”.

Art. 4 - Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias.

Art. 5 - Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 6 - De forma.

ANEXO

RESOLUCIÓN GENERAL 2627

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERÍODO FISCAL 2009

PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

MODELO DE LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS

1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2008, antes de restar las deducciones personales (art. 23 de la ley del gravamen). $ ........

2. Deducciones:

Ganancias no imponibles $ ........

Cargas de familia. $ ........

Deducción especial. $ ........

3. Total de deducciones a computar $ (........)

4. Ganancia neta sujeta a impuesto $ =====

5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del artículo 90 de la ley del gravamen $ .........

6. Importe total de los conceptos deducibles [son los detallados en los 6 puntos del inciso a) del artículo 3 de la RG 327, sus modificatorias y compl.] $ (........)

7. Total a ingresar por anticipos del período fiscal 2009 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ........

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