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JORNADA DE TRABAJO. TRABAJO NOCTURNO. SERENOS

Cuál es la extensión que corresponde otorgar a la jornada de trabajo nocturno realizada por serenos en un establecimiento?

Los serenos que se desempeñan durante el horario nocturno, tienen una regulación especial, que los aparta del régimen general establecido por la ley 11544 y la ley de contrato de trabajo para la jornada íntegramente nocturna o mixta.
En efecto, en tal sentido la resolución (DNT) 25/1/1937 establece que en consideración a la naturaleza intermitente del trabajo del personal de serenos nocturnos, se podrán asignar jornadas de trabajo que abarquen todo el tiempo comprendido entre las horas de cierre y apertura efectivas, hasta un máximo de 12 horas por noche de servicio. Señala, además, que no podrá hacerse uso de esta excepción cuando se encomienden al citado personal otros servicios distintos que los de vigilancia y custodia.
En sintonía con la antedicha norma la resolución (DNT) 23/12/1937, se refiere al descanso semanal que corresponde otorgar al personal de empleados u obreros que realicen servicios nocturnos, señalando que el mismo deberá ser de 35 horas consecutivas como mínimo, que podrán comenzar a contarse inmediatamente después de finalizada una jornada de trabajo.
Finalmente, la resolución (STyP) 146/1945 aclara que la extensión de la jornada de trabajo a los serenos, será admitida únicamente cuando éstos realicen sus tareas en las condiciones previstas por las citadas disposiciones, y en cuanto a su ejecución no requiera sino la acción de mera presencia o estadía en el lugar confiado a su custodia. Cuando lleven aparejada la obligación de ejecutar una actividad cualquiera en forma regular o periódica, o cuando de algún modo se ejercite contralor sobre las mismas, no regirán las disposiciones citadas, limitándose la duración de la jornada a 8 horas diarias o 48 horas semanales.

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