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Sueldo Anual Complementario. Consideraciones a tener en cuenta

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Características técnicas

Concepto

El SAC en la actividad privada, las administraciones públicas central y descentralizada, las empresas del Estado, las empresas mixtas y las empresas de propiedad del Estado será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Época de pago

El pago del SAC debe efectuarse en 2 cuotas -salvo lo dispuesto por el art. 91, L. 24467: pago en 3 cuotas- y deberán ser abonadas el 30 de junio y el 31 de diciembre, como lo establece el art. 122, LCT.

Pago en cuotas

El art. 91 de la ley de PYMES (L. 24467) establece el fraccionamiento del pago del SAC hasta en 3 cuotas, pero nada dice sobre la forma de calcularlo.

La consideración de poder llevar a cabo el pago fraccionado (hasta en 3 cuotas) tiene que estar contemplada en la respectiva convención colectiva de trabajo, en la que se fijarán las pautas respecto del pago, el que en ningún caso podrá ser inferior a lo que le hubiere correspondido en 2 cuotas.

Fórmula

Rem. x 0,5 x días a computar / días del semestre calendario

Casos especiales

Ver el pto. "Cuestiones prácticas":

- Maternidad.

- Licencias sin goce de haberes.

- Reducción o incremento de la jornada diaria u horaria.

- Accidentes de trabajo.

- Trabajo eventual y de temporada.

- Gratificaciones.

Bases imponibles

Se establece un límite especial para el SAC:

- Cuota semestral: máximo $ 4.355,91 -a partir de marzo/2009-.

- Liquidaciones parciales: proporcional.

Base de cálculo de las indemnizaciones u otros conceptos

Este instituto ha sido considerado y que debe ser tenido en cuenta en indemnizaciones especiales como las referidas a causa de matrimonio, o embarazo o maternidad, al considerar que el año de remuneraciones debe contemplar el SAC, es decir 13 sueldos.

Extinción del contrato

* En el caso de extinción de la relación laboral, el SAC se determinará en forma proporcional.

* En el caso de despido (directo o indirecto), se determinará el cálculo del aguinaldo sobre las vacaciones no gozadas y el preaviso.

CUESTIONES PRÁCTICAS

A) CÁLCULO DEL SAC

Durante la vigencia del contrato

Situaciones comunes

SEMESTRE COMPLETO

Mes

Remuneración

Ene./2009

2.154,18

Feb./2009

2.246,89

Mar./2009

2.815,64

2.815,64

x

0,5

x

181

Abr./2009

2.587,35

181

May./2009

2.675,24

Jun./2009

2.697,96

=

$ 1.407,82

PERÍODO TRABAJADO INFERIOR AL SEMESTRE

El trabajador comienza a prestar servicios el 14 de abril de 2009.

Mes

Remuneración

Días

Ene./2009

---

---

Feb./2009

---

---

Mar./2009

---

---

4.720,00

x

0,5

x

76

Abr./2009

2.250,00

15

181

May./2009

4.560,00

31

Jun./2009

4.720,00

30

=

$ 990,94

76

PERÍODO TRABAJADO INFERIOR A UN MES

El trabajador comienza a prestar servicios el 11 de junio de 2009.

Mes

Remuneración

Días

Ene./2009

---

---

Feb./2009

---

---

Mar./2009

---

---

2.654,87

/

12

Abr./2009

---

---

May./2009

---

---

Jun./2009

2.654,87

20

=

$ 221,24

Situaciones especiales

MATERNIDAD

La trabajadora comenzó su licencia por maternidad el 11 de enero de 2009, reincorporándose a su trabajo el 10 de abril de 2009.

Mes

Remuneración

Días

Ene./2009

840,00

10

Feb./2009

---

---

Mar./2009

---

---

3.000,00

x

0,5

x

91

Abr./2009

1.920,00

20

181

May./2009

2.900,00

31

Jun./2009

3.000,00

30

=

$ 754,14

91

LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

El trabajador solicitó una licencia sin goce de haberes durante el mes de marzo de 2009.

Mes

Remuneración

Días

Ene./2009

2.600,00

31

Feb./2009

2.650,00

28

Mar./2009

---

---

3.000,00

x

0,5

x

150

Abr./2009

2.700,00

30

181

May./2009

2.900,00

31

Jun./2009

3.000,00

30

=

$ 1.243,09

150

REDUCCIÓN O INCREMENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Aquí nos encontramos bajo una situación no legislada, es decir que la normativa no contempla la modificación sustancial del contrato. En estos casos, aplicando la razonabilidad ante el vacío legislativo, entendemos que, sin alterar el espíritu de la norma que regula este instituto, deberán aplicarse las disposiciones en forma proporcional e individual para establecer el aguinaldo del semestre.

Las partes, de común acuerdo, disponen reducir la jornada de trabajo (cumpliendo con las disposiciones legales) de 8 a 4 horas diarias. Por tal motivo, se reduce en idéntica proporción la retribución al dependiente. El acuerdo posee vigencia a partir del 1 de marzo de 2009. Este mismo criterio debería adoptarse para la determinación de la indemnización por antigüedad.

Mes

Remuneración

Días

2.000,00

x

0,5

x

59

Ene./2009

2.000,00

31

181

Feb./2009

2.000,00

28

=

325,97

59

Mar./2009

1.000,00

31

1.060,00

x

0,5

x

122

Abr./2009

1.020,00

30

181

May./2009

1.030,00

31

=

357,24

Jun./2009

1.060,00

30

Total SAC

=

$ 683,21

122

ACCIDENTES DE TRABAJO

El trabajador sufrió un accidente en el trayecto de su casa al trabajo, lo que lo imposibilitó de prestar servicios por el transcurso de 10 días en el mes de mayo de 2009.

Mes

Remuneración

Días

Ene./2009

1.924,75

31

Feb./2009

2.017,34

28

Mar./2009

2.467,98

31

2.467,98

x

0,5

x

171

Abr./2009

2.400,87

30

181

May./2009

1.604,23

21

Jun./2009

2.459,08

30

=

$ 1.165,81

171

GRATIFICACIONES

Gratificación semestral

El trabajador posee una gratificación semestral remunerativa de $ 3.000 (correspondiente al semestre enero-junio/2009).

Mes

Remun.

Gratif.

Rem. total

Ene./2009

3.154,18

500,00

3.654,18

Feb./2009

3.246,89

500,00

3.746,89

Mar./2009

3.815,64

500,00

4.315,64

4.315,64

x

0,5

x

181

Abr./2009

3.587,35

500,00

4.087,35

181

May./2009

3.675,24

500,00

4.175,24

Jun./2009

3.697,96

500,00

4.197,96

=

$ 2.157,82

Gratificación anual

El trabajador posee una gratificación anual de $ 5.000. Se solicita, en función de los datos que se detallan seguidamente, determinar el SAC correspondiente a la primera cuota de 2009 y el ajuste del SAC diciembre de 2008, suponiendo que el mismo fue de $ 2.740.

SAC primera cuota 2009

Mes

Rem.

Gratif.

Rem. total

Ene./2009

2.700,00

416,67

3.116,66667

Feb./2009

3.200,00

416,67

3.616,66667

Mar./2009

3.180,00

416,67

3.596,66667

Abr./2009

3.344,00

416,67

3.760,66667

3760,66667

x

0,5

x

181

May./2009

2.930,00

416,67

3.346,66667

181

Jun./2009

3.112,00

416,67

3.528,66667

=

$ 1.880,33

SAC diciembre/2008: 2.740 x 2: 5.480 + 416,67: 5.896,67 x 0,5 x 184 / 184: 2.948,33 - 2.740:

Ajuste SAC diciembre/2008: $ 208,33 (416,67 x 0,5)

B) BASES IMPONIBLES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Con respecto al SAC, deberá declararse en los datos complementarios, observando de no superar el límite máximo imponible. En este caso, es el cincuenta por ciento (50%) del previsto para la remuneración pero debe tomarse en forma separada.

Por ejemplo, si un trabajador percibe una remuneración superior al límite y comienza la relación laboral en fecha cercana a la culminación de los semestres calendario, si sumariamos las remuneraciones, parte de la base del SAC sería absorbida por la remuneración, porque el aguinaldo, en ese caso, sería proporcional y sobraría margen de base.

Ej.: $ 8.711,82 para el sueldo

Ej.: $ 4.355,91 para el SAC

NO SE SUMAN

Son bases independientes

Supuesto 1: ambos conceptos (sueldo y SAC) superan los límites

Remuneración correspondiente al sueldo

$ 10.000

Remuneración correspondiente al SAC

$ 5.400

En estos casos, el sistema calcula en forma conjunta; es decir, no hay que hacer nada.

Supuesto 2: el sueldo supera el límite pero el SAC no

Remuneración correspondiente al sueldo

$ 10.000

Remuneración correspondiente al SAC proporcional

$ 3.000

Si suponemos que esos $ 3.000 es un SAC proporcional por 3,5 meses ($ 5.142,86), debemos proporcionalizar el límite, lo que nos quedaría lo siguiente:

4.355,91 x 3,5 / 6: $ 2.529,28

En tal caso, deberá modificarse de la siguiente forma:

Base sueldo

$ 8.711,82

Base SAC proporcional

$ 2.529,28

Base imponible a declarar

$ 11.241,10

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