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Sociedades. Prima de emisión. Reserva especial. Implementación

El artículo 202 de la ley de sociedades comerciales (LSC) establece en su último párrafo que el saldo que arroje el importe de la prima, descontados los gastos de emisión, integra una reserva especial. Esa reserva ¿cómo se implementa y qué función cumple o mejor dicho en qué puede ser utilizada en caso de ser necesario?

La prima al constituir una aportación suplementaria no integra el capital social y consecuentemente no aumenta la participación del accionista en la sociedad.
El artículo 202 de la LSC establece al respecto que el saldo que arroje el importe de la prima, descontados los gastos de emisión, integran una reserva especial, sólo distribuible con los requisitos exigidos por los artículos 203 y 204 de la LSC; es decir, resuelta esa distribución por acuerdo asambleario extraordinario cuando así lo consideren necesario (art. 203, LSC), debe contar también con inscripción en el registro público (art. 204, LSC), publicación de edictos [art. 83, inc. 3)] y con informe fundado de la sindicatura y derecho de oposición de los acreedores [art. 83, inc. 3)] (aplicación del art. 204, LSC), lo cual se explica fácilmente si se advierte que la prima integra el patrimonio de la sociedad y que desde ningún punto de vista puede ser considerado un beneficio.

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