En el caso de transferencia del contrato de trabajo, ¿cuál es la fecha de ingreso a considerar en el recibo?
A falta de solución normativa, en la práctica, se suele indicar como fecha de ingreso la correspondiente al inicio a las órdenes del empleador cesionario, indicándose en el campo "antigüedad" la total correspondiente a la sumatoria de la que registraba con el anterior empleador (cedente) y la que actualmente registra a las órdenes del nuevo (cesionario).
A falta de solución normativa, en la práctica, se suele indicar como fecha de ingreso la correspondiente al inicio a las órdenes del empleador cesionario, indicándose en el campo "antigüedad" la total correspondiente a la sumatoria de la que registraba con el anterior empleador (cedente) y la que actualmente registra a las órdenes del nuevo (cesionario).