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TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, ARTÍCULO 229, LCT. RECIBO DE SUELDO. RUBRO "FECHA DE INGRESO". IMPLEMENTACIÓN

En el caso de transferencia del contrato de trabajo, ¿cuál es la fecha de ingreso a considerar en el recibo?

A falta de solución normativa, en la práctica, se suele indicar como fecha de ingreso la correspondiente al inicio a las órdenes del empleador cesionario, indicándose en el campo "antigüedad" la total correspondiente a la sumatoria de la que registraba con el anterior empleador (cedente) y la que actualmente registra a las órdenes del nuevo (cesionario).

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