¿Al personal doméstico dependiente le corresponde el pago diferencial de los días feriados trabajados?
La normativa aplicable al régimen doméstico (DL 326/1956) no establece un cálculo específico ni diferencial para los días feriados trabajados, por lo tanto, el valor de dicho día es igual al del resto del mes, a excepción de que el empleador le quiera reconocer un adicional, lo cual es facultad exclusiva del mismo.