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Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agentes de recaudación

Teniendo en cuenta que entre agentes de recaudación no procede el régimen de retención o percepción, ¿qué sucede si se encuentran incluidos en el padrón de alto riesgo fiscal? ¿Qué prevalece?

El artículo 6 de la resolución general (AGIP) 251/2008 establece que la excepción de aplicar el régimen de retención o percepción entre agentes de recaudación -prevista en el art. 3 de la R. (SHyF) 430/2001- no resulta de aplicación para el régimen de recaudación de alto riesgo fiscal. En consecuencia, prevalece el régimen de alto riesgo fiscal y procede la retención o percepción.

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