Destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 11/5/2012, ya sea que se trate de operaciones de consumo en el establecimiento o mediante el servicio de entrega a domicilio “delivery”.
Art. 1 - Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales, de acuerdo con el régimen establecido por la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias y complementarias, no podrán emitir -por medio alguno- los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, ya sea que se trate de operaciones de consumo en el establecimiento o que involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.
Art. 2 - Los contribuyentes y responsables que incumplan lo establecido en el artículo anterior serán pasibles de las sanciones de multa y/o clausura, según corresponda, previstas en los artículos 39 y 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 3 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.