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Caucho. Producción y comercialización, CCT 375/2004. Asignación no remunerativa. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 375/2004.
El presente Acuerdo establece el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa, por la suma de $ 600, que se abonará con los haberes del mes de abril de 2012.
Asimismo, para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, las empresas deberán realizar una contribución de $ 48 por cada trabajador, durante el mes de abril de 2012.

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina de la Industria del Caucho obrante a fojas 287/289 del expediente 1.376.034/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 287/289 del expediente 1.376.034/10.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT 375/2004.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.376.034/10
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 693/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 287/289 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 530/2012.
Expediente 1.376.034/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2012, siendo las 15:45 horas, comparecen espontáneamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social/Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el doctor Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones del Trabajo 3, por una parte el señor Juan Carlos Murgo, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Empleados del Caucho y Afines acompañado por los señores Gerardo Alonso, Alejandro Scuderi y María Carabajal, en representación de la Federación Argentina de la Industria del Caucho, el señor Gustavo Germino y el doctor Pedro Gonzales con el patrocinio letrado del doctor Claudio César Corol.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiesta, que acuerdan lo siguiente:
Primera:
Dentro del marco del CCT 375/2004 se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, por única vez, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.
Segunda:
Las partes establecen, la asignación extraordinaria no remunerativa referida en la cláusula anterior en la suma de pesos seiscientos ($ 600) que se abonará con los haberes del mes de abril de 2012.
La asignación acordada será abonada por los empleadores aún a las trabajadoras y trabajadores, que se encuentren en período de "Licencia por Maternidad" (art. 177 de la LCT), o con "Licencia por Enfermedad" o "Accidente de Trabajo" (L. 24557).
Tercera:
La suma acordada en la cláusula precedente absorbe y/o compensa hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregado por las empresas, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 abril de 2012. Lo aquí dispuesto alcanzará también a los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.
Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
Cuarta:
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente Acuerdo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.
Quinta:
Las partes se obligan a reunirse periódicamente de tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad.
Sexta:
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, todas las empresas de la actividad alcanzadas por el ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución, de pesos cuarenta y ocho ($ 48) por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo 375/2004 durante la vigencia del presente Acuerdo e imputables al mismo mes que será realizado junto con los haberes del mes de abril en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El Acuerdo es presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del Acuerdo alcanzado.
Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios que las actuaciones serán giradas a la Asesoría Técnica Legal, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que certifico.

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