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El incremento no remunerativo establecido en el Acuerdo de Comercio de mayo de 2012, ¿se debe considerar para el cálculo del aporte empresario al INACAP?
Al igual que en el caso del Acuerdo de junio de 2011, la suma no remunerativa dispuesta en el Acuerdo de mayo de 2012 no se tiene en cuenta para el cálculo del aporte empresario al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), mientras mantenga tal carácter. De modo tal que pasará a integrar la base de cálculo de la citada contribución al INACAP a medida que se realice su incorporación a las escalas de sueldos básicos; ello ocurrirá a partir de los meses de noviembre de 2012 y mayo de 2013.