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Aguas gaseosas. Rama Bebida, CCT 152/1991. Acuerdo de recomposición salarial.

Se declaran homologados los dos Acuerdos con sus correspondientes Anexos celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 152/1991.
Mediante los citados Acuerdos se establecen nuevas condiciones salariales que se aplicarán en dos módulos. El primero, con vigencia desde el 1/10/2011 hasta el 31/12/2011 y el segundo, desde el 1/1/2012 al 30/9/2012.

Asimismo, se conviene el pago de sumas no remunerativas, de carácter extraordinario, para los meses de noviembre de 2011 y mayo de 2012.
Por último, para los trabajadores temporarios se acuerda el pago de una asignación no remunerativa especial de temporada 2011/2012 para el mes de octubre de 2011.


Art. 1 - Decláranse homologados el Acuerdo y el Anexo, obrantes a fojas 6/9 y fojas 10/12, respectivamente, del expediente 1.482.256/11, celebrados entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) y el Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines (Santa Fe), por la parte sindical y la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol (CADIBSA) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Decláranse homologados el Acuerdo y los Anexos, obrantes a fojas 25/26, fojas 27/35 y 36/44, respectivamente, del expediente 1.482.256/11, celebrados entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) y el Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines (Santa Fe), por la parte sindical y la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol (CADIBSA), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/9 junto con el Anexo obrante a fojas 10/12 y el Acuerdo obrante a fojas 25/26 junto con los Anexos obrantes a fojas 27/35 y fojas 36/44, todos del expediente 1.482.256/11.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada de la presente resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 152/1991.
Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 - De forma.
Expediente 1.482.256/11
Buenos Aires, 30 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 727/2012 se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a fojas 6/9 y 10/12, y a fojas 25/26, 27/35 y 36/44 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 558/2012 y 559/2012.
ACTA DE ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO NOVIEMBRE 2011
CCT 152/1991 RAMA BEBIDA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen, en la sede de la FATAGA, los representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y signatarias del convenio colectivo de trabajo 152/1991, integrada por los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA), del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA). Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.
Primero: De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (arts. 3, 4, 7 y concs. del CCT 152/1991), las partes han concertado el pago de asignaciones especiales no remunerativas, para los meses de noviembre de 2011, y mayo de 2012 y los nuevos valores de las remuneraciones convencionales categoriales. Se acuerda asimismo la ratificación de las contribuciones empresariales descriptas en los artículos 103, 104, 105, 106, y 106 ter.
Segundo: Se precisan los nuevos valores básicos referidos a los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII, incorporándose, en los adjuntos las nuevas asignaciones especiales no remunerativas, la nueva planilla con las nuevas remuneraciones y las contribuciones empresariales correspondientes.
Se acuerda el ordenamiento de la nueva normativa acordada al texto ordenado vigente 2009 de la Rama Bebida, conforme expediente 1.104.963/05, resolución 306, del 11/3/2010, preservándose la condición de la Rama y el número identificatorio de la convención.
Tercero: Las disposiciones acordadas, señaladas precedentemente conforme este Acta, constan en los Anexos I, II, III, IV y V que de ella forman parte, a todos los efectos legales y convencionales.
Lo acordado por las partes será, una vez homologado, de cumplimiento obligatorio por todas las empresas y/o establecimientos pertenecientes a la actividad indicada, cuyos beneficiarios serán todos los trabajadores, comprendidos en los ámbitos convencionales, conforme las disposiciones del Título I, Sección Primera y del Título II, Ramas de la actividad y concordantes.
Cuarto: Las nuevas remuneraciones convencionales acordadas, tienen vigencia hasta el 30 de setiembre de 2012, de conformidad con la planilla general incorporada en el Anexo II estableciéndose, en cada caso, los nuevos valores adicionales.
Quinto:
Asignaciones especiales no remunerativas
Se acuerda el pago de una suma no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez de pesos dos mil quinientos con 00/100 ($ 2.500,00), que se liquidará junto con las remuneraciones que correspondan al mes de noviembre de 2011, para las categorías correspondientes a los artículos 65, inciso 1), inciso 2) b), c), d), y e), inciso 3) b), c), d), e), y f); 68 (categorías 1a a 4a); 69, incisos a) y b); 72; 73; 74; 75. Asimismo se establece por igual concepto la suma de pesos dos mil trescientos diecinueve con 00/100 ($ 2.319,00) para la categoría correspondiente al artículo 65, inciso 3) a). Del mismo modo se determina por igual concepto la suma de pesos dos mil noventa y cuatro con 00/100 ($ 2.094,00) para las categorías correspondientes a los artículos 69, inciso c); 65, inciso 2) a); 68 (categoría 5a); 89, segundo párrafo (8 horas). Para el personal comprendido en el artículo 89, primer párrafo (6 horas) se acuerda el pago de pesos un mil quinientos setenta y uno con 00/100 ($ 1.571,00).
Se acuerda el pago de una suma no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez de pesos dos mil quinientos con 00/100 ($ 2.500,00), que se liquidará junto con las remuneraciones que correspondan al mes de mayo de 2012, para las categorías correspondientes a los artículos 65, inciso 1), inciso 2) b), c), d), y e), incisos 3) b), c), d), e), y f); 68 (categorías 1a a 4a); 69, incisos a) y b); 72; 73; 74; 75. Asimismo se establece por igual concepto la suma de pesos dos mil trescientos diecinueve con 00/100 ($ 2.319,00) para la categoría correspondiente al artículo 65, inciso 3) a). Del mismo modo se determina por igual concepto la suma de pesos dos mil noventa y cuatro con 00/100 ($ 2.094,00) para las categorías correspondientes a los artículos 69, inciso c); 65, inciso 2) a); 68 (categoría 5a); 89, segundo párrafo (8 horas). Para el personal comprendido en el artículo 89, primer párrafo (6 horas) se acuerda el pago de pesos un mil quinientos setenta y uno con 00/100 ($ 1.571,00).
Estas asignaciones deben abonarse a todos los trabajadores dependientes comprendidos con prestaciones continuas incluidos en el convenio colectivo de trabajo 152/1991 -Rama Bebida-, cuyos importes se efectivizarán conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos del período señalado.
Para tener derecho al cobro íntegro de las asignaciones antes mencionadas -o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no haya trabajado todo el mes correspondiente-, el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes de su devengamiento. En el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial, el monto de las respectivas asignaciones especiales será proporcional respecto de la jornada laboral cumplida por los trabajadores con prestaciones continuas.
Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales.
Para los trabajadores temporarios se acuerda el pago de una "asignación no remunerativa especial temporada 2011-2012", de pesos trescientos cincuenta ($ 350) por mes, que se abonará junto con las remuneraciones mensuales que correspondan a partir del mes de octubre de 2011, cuyo pago no podrá extenderse más allá del mes de marzo de 2012, inclusive. Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales. Para tener derecho al cobro íntegro de las asignaciones antes mencionadas -o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no haya trabajado todo el mes correspondiente-, el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes de su devengamiento.
Las asignaciones especiales no remunerativas, acordadas y descriptas en este artículo son detalladas en el Anexo IV.
Estas asignaciones especiales no remunerativas, serán computables para los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la OSPAGA obligándose las empresas a efectuar el correcto cálculo en las liquidaciones mensuales correspondientes.
Sexto:
Cláusula transitoria
Aplicación de los artículos 105, 106 y 106 ter, ratificados
Los empleadores comprendidos en el presente Acuerdo, en las condiciones previstas por el convenio colectivo de trabajo 152/1991 (t.o. 2009), ratifican la vigencia de los artículos 105 y 106 y del 106 ter (t.o. 2009).
De conformidad con las nuevas remuneraciones y las asignaciones no remunerativas especiales para determinados fines establecidos, se acuerda establecer en forma transitoria los valores que corresponderá abonar en concepto de las contribuciones empresarias mensuales, convencionales (arts. 105, 106 y 106 ter) por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva, a saber:
Art. 105:
A partir del 1 de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 85,77 (pesos ochenta y cinco con 77/100), y desde el 1 de abril de 2012 hasta el 1 de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 97,44 (pesos noventa y siete con 44/100). (Conf. Anexo V).
Art. 106:
A partir del 1 de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 228,73 (pesos doscientos veintiocho con 73/100) y desde el 1 de abril de 2012 hasta el 1 de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 259,84 (pesos doscientos cincuenta y nueve con 84/100). (Conf. Anexo V).
Art. 106 ter:
A partir del 1 de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 228,73 (pesos doscientos veintiocho con 73/100) y desde el 1 de abril de 2012 hasta el 1 de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 259,84 (pesos doscientos cincuenta y nueve con 84/100). (Conf. Anexo V).
A partir del mes de setiembre de 2012, se establecerá la aplicación, sobre la nueva escala salarial resultante, de los valores porcentuales de las contribuciones mensuales de los artículos 105, 106 y 106 ter, del 1,5%, 4,0% y 4,0% del sueldo básico del operario interno de producción, respectivamente. (Conf. Anexo V).
Séptimo: Se ratifica la subsistencia integral de la ultra actividad del articulado de la Rama Bebida, convención colectiva de trabajo 152/1991 (t.o. 2009) de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley 14250 (t.o. 2004) y concordantes legales y convencionales, permaneciendo válidas y vigentes todas las condiciones laborales generales, aportes y contribuciones empresariales preexistentes, salvo las que resulten del presente Acuerdo.
Octavo: El presente Acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de setiembre de 2012. Sin perjuicio de ello, si se produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la industria y/o de la economía general, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.
Noveno: Las partes acuerdan presentar, ante la Autoridad de Aplicación competente, el presente Acuerdo para su homologación, en el expediente arriba referenciado. Asimismo se acuerda presentar el texto ordenado de la convención colectiva de trabajo 152/1991 Rama Bebida, ya homologado conforme resolución 306, del 11/3/2010 con los nuevos artículos y su enunciación numérica respectiva, manteniendo su identificación de convención colectiva de trabajo 152/1991 Rama Bebida.
Se adjuntan los Anexos I, II, III, IV y V mencionados supra, debidamente rubricados por los signatarios de la presente, en los que constan las nuevas remuneraciones convencionales acordadas, las asignaciones especiales no remunerativas y las contribuciones patronales.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar y fecha arriba establecidos.
ANEXO I
CCT 152/1991 Rama Bebida
Se precisa el articulado de la Rama Bebida convencional vinculado con los nuevos sueldos básicos acordados:
Capítulo I
Sección Cuarta
Artículo 27
Sección Séptima
Artículo 43
Artículo 49
Artículo 49 bis
Capítulo II
Artículo 65
Capítulo III
Artículo 68
Capítulo IV
Artículo 69
Capítulo V
Artículo 72 y subsiguientes
Capítulo VI
Artículo 75 y subsiguientes
Capítulo VII
Artículo 89
Capítulo XIII
Artículo 104
Los empleadores retendrán mensualmente a todos los trabajadores que corresponda sin excepción y comprendidos en el presente convenio colectivo las cuotas sindicales, aportes y contribuciones estipuladas en el mismo o por los sindicatos, efectuando los pagos a los mismos en las respectivas cuentas bancarias o con cheques a la orden, remitiendo la planilla correspondiente por duplicado con el detalle de los importes retenidos.
La constancia del depósito bancario y del envío de las planillas correspondientes a la entidad sindical, implicará recibo suficiente y conformidad de pago si no hubiere impugnación fehaciente y fundada dentro de los términos legales de efectuado el depósito, sin perjuicio de las acciones y derechos que le correspondieren a la entidad sindical para realizar los reclamos administrativos y legales por atrasos y/o mora en el pago de dichas obligaciones.
De conformidad con las facultades legales y estatutarias, el mandato conferido y las fundamentaciones expuestas a la Comisión Negociadora, la representación sindical establece de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 de la ley 14250 (t.o. 2004), que todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 152/1991 -Rama Bebida- aporten solidariamente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 de la ley 14250 (t.o. 2004), al SUTIAGA respectivo, durante la vigencia de este Acuerdo y a partir del 1 de octubre de 2011, un aporte solidario equivalente a una suma igual al uno por ciento (1%) sobre las remuneraciones que perciban los beneficiarios convencionales. Estarán exceptuados de este aporte los trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales de primer grado quienes abonan, por cuotas y/o aportes, sumas superiores.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros fines, estará destinado a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión y concertación de convenios y Acuerdos colectivos de diferente nivel. Asimismo estará destinado al desarrollo de la capacitación, acción social, formación profesional, constitución de equipos pluridisciplinarios sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de la empleabilidad de todos los beneficiarios convencionales; el aporte permitirá el desenvolvimiento de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibilite una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar, sin distinciones.
La representación empleadora, atento lo expresado precedentemente toma conocimiento de lo establecido precedentemente, sujeto a la pertinente homologación ministerial del presente Acuerdo, comprometiéndose, de conformidad con la legislación vigente, para actuar como agente de retención del aporte que se trata, el que se depositará en la cuenta habilitada que corresponda, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devengue.
Artículo 106 ter
Contribución complementaria
A partir del mes de octubre de 2011 y hasta el mes de setiembre de 2012, ambos inclusive y con afectación a un fondo destinado a prestaciones sociales complementarias, investigación y perfeccionamiento gremial y profesional, de capacitación, acción social y de nuevas prestaciones que será administrado exclusivamente por la entidad sindical de segundo grado signataria de este convenio, los empleadores aportarán en la cuenta bancaria que FATAGA indique, una suma equivalente al 4% (cuatro por ciento) mensual del sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial, por cada trabajador incluido en este convenio colectivo de trabajo -Rama Bebida-.
El monto porcentual del aporte aquí establecido tendrá la vigencia señalada en el artículo 8 del presente convenio, oportunidad en la que ambas partes (representación empresaria y representación sindical) deberán establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días siguientes a esa fecha, el monto porcentual del aporte que corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia o falta de Acuerdo en el plazo señalado, resolverá la Autoridad de Aplicación, en los términos y condiciones previstas en la ley 16936 de arbitraje obligatorio o la disposición legal que la sustituya.
En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del proceso arbitral, que hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo de los trabajos en curso de ejecución por proyectos o planes aprobados por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad del aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de noventa días corridos desde la fecha indicada precedentemente, lo que suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí -mediante débitos o créditos que correspondieren-, las diferencias que surgieren de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso.
Se acuerda para el pago de la contribución el mismo régimen de presentación on line, que se viene aplicando, de conformidad con el artículo 106 bis de la Rama Bebida del convenio colectivo de trabajo 152/1991 (t.o. 2009).
Cláusula transitoria
Artículo 105, 106, 106 ter
Los empleadores comprendidos en el presente Acuerdo, en las condiciones previstas por el convenio colectivo de trabajo 152/1991 (t.o. 2009), ratifican la vigencia de los artículos 105, 106 y 106 ter (t.o. 2009).
De conformidad con las nuevas remuneraciones y las asignaciones especiales no remunerativas establecidas, se acuerda disponer en forma transitoria los valores que corresponderá abonar en concepto de las contribuciones empresarias mensuales, convencionales (arts. 105, 106 y 106 ter) por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva, a saber:
Art. 105:
A partir del 1 de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 85,77 (pesos ochenta y cinco con 77/100), y desde el 1 de abril de 2012 hasta el 1 de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 97,44 (pesos noventa y siete con 44/100). (Conf. Anexo V).
Art. 106:
A partir del 1 de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 228,73 (pesos doscientos veintiocho con 73/100) y desde el 1 de abril de 2012 hasta el 1 de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 259,84 (pesos doscientos cincuenta y nueve con 84/100). (Conf. Anexo V).
Art. 106 ter:
A partir del 1 de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 228,73 (pesos doscientos veintiocho con 73/100) y desde el 1 de abril de 2012 hasta el 1 de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 259,84 (pesos doscientos cincuenta y nueve con 84/100). (Conf. Anexo V).
A partir del mes de setiembre de 2012, se establecerá la aplicación, sobre la nueva escala salarial resultante, de los valores porcentuales de las contribuciones mensuales de los artículos 105, 106 y 106 ter, del 1,5%, 4,0% y 4,0% del sueldo básico del operario interno de producción, respectivamente. (Conf. Anexo V).
ACTA DE SEGMENTACIÓN DE LA VIGENCIA TEMPORAL DEL ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO NOVIEMBRE 2011 CCT 152/1991 RAMA BEBIDA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2012, los representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y signatarias del convenio colectivo de trabajo 152/1991, integrada por los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe, y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA), acuerdan:
Los comparecientes en procura de una mejor aplicabilidad del Acuerdo colectivo suscrito con fecha 21 de noviembre de 2011, de conformidad con la experiencia adquirida en más de cuatro meses de aplicación, han estimado que es necesario posibilitar que todos los involucrados -cámaras, empresas, sindicatos y trabajadores-, puedan tener fácil acceso y una lectura simple, precisa, rápida y eficiente las diversas condiciones concertadas, así como las condiciones y consecuencias económicas, micro-macro, privadas y públicas. Se aconseja, asimismo, facilitar su análisis al cuerpo técnico administrativo -laboral e impositivo-.
Por las razones precedentemente expuestas se ha considerado oportuno y conveniente, proceder a la segmentación temporo-anual del Acuerdo original, en dos módulos, uno para cada año de la vigencia original, es decir, uno para el período octubre a diciembre 2011 y un segundo para el período enero a setiembre 2012.
Los comparecientes acuerdan ratificar, sin otra modificación, el Acuerdo original, limitándose al cambio aludido, por las razones precedentemente expuestas, consistentes en su segmentación anual -2011 y 2012-, respectivamente.
Se adjuntan las planillas pertinentes del Acuerdo colectivo sin modificación, salvo la segmentación anual aludida.
Los comparecientes acuerdan presentar ante la Autoridad de Aplicación este Acta, reiterando el pedido de homologación del Acuerdo original, segmentado anualmente.
No siendo para más, firman las partes comparecientes en seis ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha ut supra.

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