El último párrafo del artículo 2 del Acuerdo de mayo de 2012 determina que las sumas no remunerativas dispuestas por dicho Acuerdo deberán ser informadas por los empleadores mientras revistan el carácter de no remunerativas.
Al día de la fecha se encuentra pendiente la correspondiente homologación, de modo que para cumplir con el régimen de información se deberá elegir la opción “Otros” y adjuntar en PDF el texto del Acuerdo salarial, en función de las alternativas disponibles en el micrositio de la página web de la AFIP habilitado para ello.