Escuchá RADIOS ONLINE

Escuchá RADIOS ONLINE
Escuchá RADIOS ONLINE
Búsqueda personalizada

LICENCIA POR ENFERMEDAD. TRABAJO AGRARIO, LEY 26727


En el caso de los trabajadores rurales que se encuentran con reposo por una enfermedad inculpable, ¿cuál es el régimen de licencias aplicable?
A partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen agrario establecido por la ley 26727 (6/1/2012), resulta de aplicación el régimen previsto por la ley de contrato de trabajo (LCT), por remisión expresa del nuevo régimen estatutario, a toda disposición de la LCT que no se oponga ni resulte incompatible con este. Por consiguiente, resulta aplicable al caso el régimen previsto por el artículo 208 y siguientes de la LCT, con la única diferencia que, para el trabajador agrario, la ley 26727 (art. 53) prevé que el trabajador deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encontrare, durante el transcurso de las dos primeras jornadas de trabajo. Asimismo, dicha norma dispone que, si el trabajador accidentado o enfermo permaneciere en el establecimiento, se presumirá la existencia de dicho preaviso.
Finalmente, recordamos que, por aplicación del nuevo régimen, se produjo la duplicación de los plazos de licencia por enfermedad pago, ya que se incorporó la situación prevista por la LCT cuando el trabajador cuenta con cargas de familia. 

Comentá